TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09805

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia del crecimiento de la población estudiantil del país, el Ministerio de Educación y Cultura, se vió obligado a crear nuevos cargos docentes en los diferentes centros de enseñanza de la República;

 

Que, los fondos destinados al fin anotado en el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente al ejercicio fiscal vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, resultan insuficientes arrojando en déficit de $b. 8.621.000.-.

 

Que, siendo la educación la más alta función del Estado, y a fin de cubrir en su integridad las nuevas obligaciones generales como consecuencia de dichas creaciones, es necesario efectuar reducciones en los presupuestos aprobados para los diferentes Ministerios.

 

Que, el referido déficit será financiado en el monto de $b. 6.120.000.- mediante reducciones en los presupuestos de los diferentes Ministerios, debiendo efectuarse por el saldo de $b. 2.501.000.- una transferencia de fondos de los remanentes de la ex-cuenta Nº 4 del Ministerio de Industria y Comercio, revertida al Tesoro Nacional.

 

Que, en consecuencia, es necesario la aprobación de un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura que lo posibilite cubrir el déficit anotado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que en el Presupuesto consolidado del Sector Público, aprobado para la presente gestión fiscal mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, efectúe las siguientes reducciones.

 

1.- Ministerio de Interior

200 Servicios No Personales

 

290 Otros Servicios No Personales

 

291 Asignaciones Globales

 

$b. 1.000.000.-

 

“ 1.000. 000.-

 

“ 1.000. 000.-

 

“ 1.000. 000.-

2.- Ministerio de Finanzas

 

200 Servicios No Personales

 

290 Otros Servicios No Personales

 

291 Asignaciones Globales

 

$b. 1.000. 000.-

 

“ 1.000. 000.-

 

“ 1.000. 000.-

 

“ 1.000. 000.-

3.- Ministerio de Previsión Social y Salud Pública

 

700 TRANSFERENCIAS

 

710 Transferencia Corriente al Sector Privado

 

711 Pensiones, Donaciones y Premios

$b. 2.000.000.-

 

“ 2.000.000.-

 

“ 2.000.000.-

 

“ 2.000.000.-

 

4.- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura

400 Activos Fijos y Financieros

430 Maquinaria y Equipo

 

432 Maquinaria y Equipo de Producción

 

$b. 100.000.-

 

“ 100.000.-

 

“ 100.000.-

 

“ 100.000.-

 

5.- Ministerio de Industria y Comercio

 

100 Servicios Personales

 

110 Empleados Permanentes

 

Variaciones de Reforma

 

700 TRANSFERENCIAS

 

730 Transferencia de Capital al Sector Público

 

734 Empresas Públicas y Mixtas

 

Proyecto Aceite Soya del Norte

Proyecto Azulejos

 

$b. 2.020.000.-

 

“ 100.000.-

 

“ 100.000.-

 

“ 100.000.-

 

$b. 1.920.000.-

 

“ 1.920.000.-

 

$b. 1.920.000.-

 

“ 1.200.000.-

“ 720.000.-

TOTAL

$b. 6.120.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

1.- Financiamiento por Origen de los Recursos

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto Adicional

1971

 

I

 

NACIONALES

 

8.621.000.-

 

 

1 Tesoro Nacional ( Reducciones a Ministerios)

 

 

6.120.000.-

 

 

1 Tesoro Nacional ( Transferencia de cuenta Nº 4 del Ministerio de Industria y Comercio)

 

 

 

2.501.000.-

 

EGRESOS

 

(En esos Bolivianos)

 

1.- Clasificación por Objeto del Gasto

 

Código

Descripción

 

Presupuesto Adicional

1971

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

 

8.621.000.-

 

110

 

Empleados Permanentes

 

 

8.621.000.-

 

111

 

Haberes Básicos

 

 

2.730.000.-

 

112

 

Categorías

 

$b.

 

350.000.-

 

113

 

Bonos

 

 

5.120.500.-

 

116

 

Aguinaldo

 

 

350.000.-

 

117

 

Asignaciones familiares

 

 

70.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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