DECRETO SUPREMO Nº 09805
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del crecimiento de la población estudiantil del país, el Ministerio de Educación y Cultura, se vió obligado a crear nuevos cargos docentes en los diferentes centros de enseñanza de la República;
Que, los fondos destinados al fin anotado en el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente al ejercicio fiscal vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, resultan insuficientes arrojando en déficit de $b. 8.621.000.-.
Que, siendo la educación la más alta función del Estado, y a fin de cubrir en su integridad las nuevas obligaciones generales como consecuencia de dichas creaciones, es necesario efectuar reducciones en los presupuestos aprobados para los diferentes Ministerios.
Que, el referido déficit será financiado en el monto de $b. 6.120.000.- mediante reducciones en los presupuestos de los diferentes Ministerios, debiendo efectuarse por el saldo de $b. 2.501.000.- una transferencia de fondos de los remanentes de la ex-cuenta Nº 4 del Ministerio de Industria y Comercio, revertida al Tesoro Nacional.
Que, en consecuencia, es necesario la aprobación de un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura que lo posibilite cubrir el déficit anotado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que en el Presupuesto consolidado del Sector Público, aprobado para la presente gestión fiscal mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo del año en curso, efectúe las siguientes reducciones.
1.- Ministerio de Interior
200 Servicios No Personales
290 Otros Servicios No Personales
291 Asignaciones Globales
$b. 1.000.000.-
“ 1.000. 000.-
“ 1.000. 000.-
“ 1.000. 000.-
2.- Ministerio de Finanzas
200 Servicios No Personales
290 Otros Servicios No Personales
291 Asignaciones Globales
$b. 1.000. 000.-
“ 1.000. 000.-
“ 1.000. 000.-
“ 1.000. 000.-
3.- Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
700 TRANSFERENCIAS
710 Transferencia Corriente al Sector Privado
711 Pensiones, Donaciones y Premios
$b. 2.000.000.-
“ 2.000.000.-
“ 2.000.000.-
“ 2.000.000.-
4.- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura
400 Activos Fijos y Financieros
430 Maquinaria y Equipo
432 Maquinaria y Equipo de Producción
$b. 100.000.-
“ 100.000.-
“ 100.000.-
“ 100.000.-
5.- Ministerio de Industria y Comercio
100 Servicios Personales
110 Empleados Permanentes
Variaciones de Reforma
700 TRANSFERENCIAS
730 Transferencia de Capital al Sector Público
734 Empresas Públicas y Mixtas
Proyecto Aceite Soya del Norte
Proyecto Azulejos
$b. 2.020.000.-
“ 100.000.-
“ 100.000.-
“ 100.000.-
$b. 1.920.000.-
“ 1.920.000.-
$b. 1.920.000.-
“ 1.200.000.-
“ 720.000.-
TOTAL
$b. 6.120.000.-
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
1.- Financiamiento por Origen de los Recursos
Código
Fuente
Presupuesto Adicional
1971
I
NACIONALES
8.621.000.-
1 Tesoro Nacional ( Reducciones a Ministerios)
6.120.000.-
1 Tesoro Nacional ( Transferencia de cuenta Nº 4 del Ministerio de Industria y Comercio)
2.501.000.-
EGRESOS
(En esos Bolivianos)
1.- Clasificación por Objeto del Gasto
Código
Descripción
Presupuesto Adicional
1971
100
SERVICIOS PERSONALES
8.621.000.-
110
Empleados Permanentes
8.621.000.-
111
Haberes Básicos
2.730.000.-
112
Categorías
$b.
350.000.-
113
Bonos
“
5.120.500.-
116
Aguinaldo
“
350.000.-
117
Asignaciones familiares
“
70.000.-
Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.