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DECRETO SUPREMO Nº 09777

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 05758 de 7 de abril de 1961, se dispuso que la documentación de carácter público, oficial, y nacional, existente en las reparticiones del Estado, con más de treinta y cinco años de uso, debía entregarse al Archivo Nacional, sin que se hubiera podido ejecutar esa disposición por falta de recursos económicos del Ministerio de Educación, que debía atender los gastos de traslado, instalaciones y adecuada organización de estos papeles;

 

Que, por Decreto Ley Nº 09195 de 30 de abril de 1970, (Ley de Bases del Poder Ejecutivo) se ha modificado la superestructura jurídica e institucional del Gobierno, a objeto de otorgarle eficacia operativa, para alcanzar los postulados de la Revolución Nacional y lograr una amplia participación popular, atribuyendo al Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, las facultades de orientación y control de los procedimientos de documentación y archivo.

 

Que, como consecuencia de su reorganización y crecimiento los Ministerios y oficinas estatales carecen del espacio físico suficiente para la organización racional de sus respectivos archivos y que la excesiva acumulación de estos materiales, en condiciones precarias, pone en grave peligro la conservación del patrimonio documental de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La documentación de carácter público, oficial y nacional, existente en las reparticiones del Estado, con más de treinta y cinco años de antigüedad, deberá entregarse al Archivo de La Paz, dependiente del Rectorado de la Universidad Mayor de San Andrés. Esta disposición comprende a la Presidencia de la República, Ministerios y cualesquiera otras oficinas estatales de carácter nacional, con excepción de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de entrega de los materiales archivísticos serán formulados por el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés ante el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República y serán aprobadas por los Ministerios y entidades públicas mediante Resolución.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz entregar en custodia al Archivo de La Paz, dependiente del Rectorado de la Universidad Mayor de San Andrés sus archivos judiciales y los archivos notariales del Departamento, con fecha anterior al 1º de enero de 1900.

 

ARTÍCULO 4.- La Universidad Mayor de San Andrés atenderá los gastos que demande el traslado de los materiales documentales señalados en el presente Decreto Supremo y a las demás funciones propios del Archivo de La Paz.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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