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DECRETO SUPREMO Nº 09774

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto-Ley Nº 09478 de 23 de noviembre de 1970, establece la obligación del Estado para promover la integración de la industria minera nacional mediante el establecimiento de refinerías y plantas de fundición, reservándose, al propio tiempo el derecho exclusivo de instalación y propiedad de las mismas;

 

Que, desde el mes de junio de 1968 y al amparo del Decreto Supremo Nº 08767 de 22 de mayo de 1969, la Universidad Mayor de San Andrés ha realizado estudios técnico económicos y ha cumplido los requisitos para la provisión de maquinaria, instalación y puesta en marcha de una planta de concentración de minerales de cobre y una planta experimental de fundición para cobre Blister;

 

Que, la Universidad Mayor de San Andrés ha solicitado la aprobación de un proyecto de contrato para la provisión, puesta en marcha y funcionamiento de una planta de concentración de minerales de cobre de 150 t/día de capacidad y una planta de fundición de cobre Blister con una producción de 2.000 toneladas/año; así como el aval que debe conceder el Banco Central de Bolivia al crédito a otorgarse para dicha adquisición;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha considerado dicha solicitud habiendo aprobado con modificaciones que deberán ser insertadas en el contrato definitivo a suscribirse entre la Universidad Mayor de San Andrés y la firma húngara “NIREX”;

 

Que, dada la capacidad de la planta, ésta será de carácter experimental y permitirá la formación eficiente de profesionales y técnicos medios en el ámbito de la minería y la metalurgia nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Universidad Mayor de San Andrés, la suscripción de un contrato con la firma húngara “NIREX”, por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 956.100) para la provisión , puesta en marcha y funcionamiento de una planta de concentración de minerales de cobre con una capacidad de ciento cincuenta toneladas/día y una planta de fundición de cobre Blister con una producción de dos mil toneladas/año, con las modificaciones y enmiendas aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo que deberán ser introducidas en el texto del Contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Banco Central de Bolivia conceder aval bancario a la Universidad Mayor de San Andrés, hasta la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 812.685.-), en el contrato a que se refiere el Artículo anterior que se suscribirá con la firma húngara “NIREX”.

 

ARTÍCULO 3.- La Universidad Mayor de San Andrés deberá depositar mensualmente, en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, los montos que sean necesarios para el servicio de la obligación que adquiere.

 

ARTÍCULO 4.- Los demás términos y condiciones para el otorgamiento del aval bancario a concederse por el Banco Central de Bolivia, serán convenidos por esta Institución Financiera y la Universidad Mayor de San Andrés a tiempo de suscribir el correspondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan ncargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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