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DECRETO SUPREMO Nº 09769

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 09587 de fecha 17 de febrero de 1971, se designó al Ingenio Azucarero ‘San Aurelio’ para que se efectúe en el presente año la producción y exportación de la cuota de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de Norteamérica;

 

Que, habiéndose constatado la anormal provisión de materia prima, especialmente al ingenio designado para la exportación, hecho que puede perjudicar la oportuna producción de azúcar crudo, ocasionando grave perjuicio al país en su compromiso con los Estados Unidos de Norteamérica;

 

Que, es necesario designar a otro ingenio que ofrezca las seguridades necesarias para tal operación;

 

Que, habiéndose aprobado por el Banco Central de Bolivia el descuento de Letras de Cambio, aceptadas por los ingenios azucareros con destino al financiamiento de la producción y exportación de azúcar crudo, hasta el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.200.000.-) en favor del Ingenio ‘San Aurelio’, deben autorizarse al Banco Central de Bolivia se transfiera dicho financiamiento en favor del ingenio exportador.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al Ingenio Azucarero “Guabirá” para que en el presente año realice la producción y exportación de azúcar crudo a los Estados Unidos de Norteamérica dentro de la cuota que tiene asignada nuestro país. La exportación se efectuará dentro del mismo sistema aplicado el año de 1970.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Banco Central de Bolivia proceda al descuento de las Letras aceptadas por los ingenios, en favor del Ingenio “Guabirá” hasta el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 4.200.000.-).

 

El señor Ministro en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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