TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 09743

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09607 de fecha 7 de mayo de 1970, se dispuso la reestructuración de la Aduana Nacional, con descentralización y desconcentración de sus funciones, autonomía de gestión y poder de decisión;

 

Que, en la práctica dicha descentralización no ha conseguido los objetivos previstos por el Gobierno Revolucionario, por lo que se hace necesario darle una nueva estructura, facultando al Ministro de Finanzas reglamentar su organización en base a una real capacitación administrativa de su personal;

 

Que, la represión del contrabando en defensa de la economía fiscal, establece el control en las fronteras que constituyen las vías de internación de mercaderías.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

CAPITULO I

 

DE LA ORGANIZACION DE LA

ADUANA NACIONAL

 

ARTÍCULO 1.- Se restablece la Dirección General de Aduanas como organismo fiscal dependiente del Ministerio de Finanzas, para el desenvolvimiento de las funciones que le señala la Ley Orgánica de Administración Aduanera, teniendo a su cargo la administración del servicio, así como la de prevenir y reprimir el contrabando y el fraude emergentes de las actividades sometidas a su fiscalización.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministro de Finanzas, en uso de las facultades que le otorgan las disposiciones legales vigentes, disponer la reorganización administrativa y técnica del Servicio Aduanero.

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus funciones específica, la Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura:

 

1.- Dirección General de Aduanas.-

 

Departamentos Técnico, Control, Inspección y Administración.

 

Unidades de Asesorías Jurídicas y Análisis Administrativo.

 

2.- Administraciones Distritales de Aduana y de Frontera.-

 

Unidad de Asesoría Jurídica.

 

Secciones de Secretaría, Comprobación, Liquidación, Vistas, Caja Almacenes, Resguardos y Servicios.

 

Sub-Administraciones de Aduana.

 

CAPITULO II

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Dirección General de Aduanas, además de las expresamente señalados en la Ley Orgánica de Administración Aduanera:

 

Elaborar planes sobre técnicas de recaudación, fiscalización y recuperación de tributos aduaneros, manuales é instructivos con miras a perfeccionar el control fiscal sobre el movimiento aduanero, la recaudación que genera y la prevención y represión de las infracciones que se produzcan en violación de las normas que rigen la materia.

 

Presentar semestralmente al Ministerio de Finanzas, y cuando solicite ese Despacho, planes, programas, sistemas de trabajo, informes estadísticos, análisis evaluativos, estados sobre fiscalización y partes de recaudación de tributos aduaneros.

 

Divulgar con carácter oficial las disposiciones administrativas é impositivas de régimen aduanero con las respectivas instrucciones para su cumplimiento.

 

Preparar programas de capacitación y adiestramiento de personal.

 

Absolver las consultas a que se refiere el Capítulo V del Título IV del Código Tributario.

 

Conocer del recurso jerárquico contra las resoluciones de las administraciones distritales y de frontera a que se refiere el Capítulo VII del Título IV del Código Tributario, recurso que se agota en la vía jerárquica en el Ministerio de Finanzas.

 

Defender el interés fiscal en la vía contencioso-tributaria en los términos del Título VI de dicho Código, en todo aquello que sea de su competencia.

 

CAPITULO III

 

DEL REGIMEN PERSONAL

 

ARTÍCULO 5.- La designación del personal en la Dirección General de Aduanas se sujetará a las siguientes previsiones:

 

El Director General de Aduanas, los Jefes de Unidades de Asesoría Jurídica y análisis administrativos de los Departamentos Técnico, Control, Inspección y Administración y Administradores Distritales y de Frontera, serán designados por el Ministro de Finanzas, mediante Resolución Ministerial.

 

El resto del personal, por el Director General, previa evaluación de antecedentes personales, idoneidad y experiencia aduanera y aprobación del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 6.- Para desempeñar cualesquiera de las funciones en la Dirección General de Aduanas, se requiere:

 

No tener pendiente pliego de cargo en materia fiscal ni auto de culpa ejecutoriada, ni haber sido sancionado por delitos aduaneros y tributarios.

 

Prestar la fianza requerida de acuerdo con el cargo, calificada por la Contraloría General de la República conforme a disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 7.- La estabilidad y promoción de funciones que posibiliten la carrera aduanera, estará basada en los antecedentes de honestidad, capacidad y aparte de iniciativas que contribuyan al mejoramiento de las funciones específicas de la Dirección General de Aduanas.

 

La Dirección General de Aduanas reorganizará el Escalafón de personal en base a lo establecido en el inciso d) del Artículo 5º del presente Decreto Ley, especializándolo en coordinación con el Instituto Superior de Administración Pública y otros organismos nacionales y extranjeros.

 

CAPITULO IV

 

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 8.- Las infracciones en ejercicio de las funciones aduaneras, que no impliquen delitos expresamente establecidos en el Código Tributario, serán substanciadas y sancionadas de acuerdo a la reglamentación que se dictará para el efecto.

 

CAPITULO V

 

DEL REGIMEN REPRESIVO

 

ARTÍCULO 9.- La Dirección General de Aduanas procederá a la nominación del personal administrativo de resguardo, destinándolo a los puntos y localidades de frontera que por su situación geográfica de conexión con rutas internacionales o cualesquiera otras circunstancias, constituyan vía de fácil acceso a la internación, salida, elaboración, depósito u otras operaciones con mercaderías que tipifiquen el delito de contrabando.

 

ARTÍCULO 10.- Las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional de Seguridad Pública cooperarán abligatoriamente a la Dirección General de Aduanas en las funciones de control, prevención y represión del contrabando, cuando así lo requieran expresamente las autoridades aduaneras.

 

ARTÍCULO 11.- Las infracciones sobre tributos aduaneros cometidos por particulares y funcionarios aduaneros cualesquiera sea su jerarquía, se sustanciarán y sancionarán de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Tributario.

 

ARTÍCULO 12.- En los trámites por denuncia de contrabando se garantizará tanto el interés fiscal como el de los denunciantes con la aplicación de las siguientes disposiciones precautorias, bajo responsabilidad de la autoridad competente que haya conocido la causa.

 

1.- La Administración dispondrá y hará cumplir el remate o venta de mercaderías retenidas de oficio o a denuncia por presunción de contrabando, cuando por efecto de recursos dilatorios no sea posible dictar Resolución concluídos los treinta días hábiles, establecido como término de prueba por el Artículo 161º del Código Tributario.

 

2.- El producto del remate a la venta será depositado en la cuenta “Fondos en Custodia”, de la Administración Distrital de Aduana que conoce la causa, con detalle de los porcentajes de cuota fiscal, nómina y porcentaje de participaciones individualizadas.

 

Este documento será definitivo y la nominación no podrá ser empleada ni sustituída, salvando el derecho de la autoridad competente para desconocer la calidad de denunciante a uno o más participantes a tiempo de dictar resolución.

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 13.- Las disposiciones del presente Decreto Ley, serán reglamentadas por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 14.- Dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de su publicación, la Dirección General de Aduanas elevará al Ministerio de Finanzas bajo responsabilidad, los proyectos de Reglamento para:

 

Determinar las atribuciones de los funcionarios en los niveles de Jefes de Asesoria, de Departamentos de División, de Administradores y Sub-Administradores, de Jefes de Sección y de Resguardo.

 

Implementar el Escalafón de Aduanas en aplicación del Artículo 8º del presente Decreto Ley.

Desconcentrar al personal administrativo y de Resguardo para ejecutar las funciones de control, prevención y represión del contrabando en las fronteras del país.

 

Incentivar económicamente a los funcionarios de Aduanas y crear un fondo de ayuda al desarrollo de las comunidades fronterizas en directa relación a los resultados obtenidos en el control, prevención y represión del contrabando y de la mayor recaudación aduanera.

 

ARTÍCULO 15.- Dentro del mismo plazo señalado en el artículo precedente, el Ministerio de Finanzas elaborará y pondrá en vigencia mediante Resolución, el Reglamento para la tramitación de los procesos disciplinarios a que se refiere el Artículo 9º del presente Decreto Ley.

 

CAPITULO VII

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

ARTÍCULO 16.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 09607 de 7 de mayo de 1970 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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