DECRETO LEY N° 09723
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, intereses antinacionales infiltrados en la alta burocracia de las empresas del Estado, tratan de impedir la ejecución de la nueva política revolucionaria que asegure el proceso de racionalización de éstas para convertirlas en los verdaderos instrumentos de la Liberación Nacional;
Que, para superar el enfeudamiento en que se encuentra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), se hace imperativa la intervención temporal y directa del Presidente del Gobierno Revolucionario, con cuya gestión se garantizará la liberación de estructuras de dependencia internas existentes en la indicada empresa estatal;
Que, la coparticipación obrera en los organismos directivos y de producción de las empresas estatales, constituye uno de los medios fundamentales para profundizar la Revolución, de modo que la corresponsabilidad en la adopción de decisiones asegure el éxito de la gestión empresarial;
Que, es necesario restructurar el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, haciendo posible la representación paritaria del Estado y de la clase trabajadora petrolera para garantizar, además, sus justas conquistas sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Presidente del Gobierno Revolucionario, a partir de la fecha y mientras se logre la completa restructuración de la empresa estatal del petróleo, asume la Presidencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
ARTÍCULO 2.- Se establece la coparticipación laboral en la composición del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 3.- El Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, estará conformado por:
El Presidente de la Empresa;
Un representante del Ministerio de Energía é Hidrocarburos;
Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación; ;
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Tres representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia;
El Gerente General formará parte del Directorio sin derecho a voto;
ARTÍCULO 4.- Los Directores señalados en el artículo precedente, ejercerán sus funciones por un período de dos años a partir de la fecha de su nombramiento.
ARTÍCULO 5.- En tanto se apruebe la Ley de Empresas Públicas Descentralizadas, se mantienen las disposiciones vigentes en materia de facultades y atribuciones del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 6.- En cada uno de los Distritos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se constituirá un Consejo Mixto de Producción, con participación igualitaria del sector laboral, a fin de elevar los índices de productividad y reducir los costos de producción. La composición y atribuciones de los Consejos Mixtos de Producción, serán reglamentadas por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 7.- El Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, será designado por el Presidente de la República de la terna elegida por mayoría absoluta por el Directorio de la Empresa.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Enrique Mariaca Bilbao, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.