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DECRETO LEY Nº 09667

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, al abrogarse el Código del Petróleo y su Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 08936 de fecha 26 de septiembre de 1969 se derogaron las disposiciones legales que le eran complementarias;

 

Que, operan en el país diversas empresas extranjeras qua realizan trabajos de construcción en materia petrolera, actuando como sucursales o subsidiarias de compañías domiciliadas en el exterior de la República;

 

Que, debido a que el cómputo de depreciaciones de activos fijos no radicados en Bolivia, así como los gastos realizados fuera del país, los de asistencia técnica o tecnología y otro tipo de erogaciones presentan dificultades para una exacta determinación de la materia imponible;

 

Que, por la modalidad especial en que se desenvuelven las subsidiarias o sucursales de estas compañías y por el carácter de eventualidad de las obras que ejecutan es preciso determinar el monto de los impuestos que dichas compañías deben tributar en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase un impuesto del 11% sobre el monto total de los contratos de construcción en materia petrolera que se ejecuten en el país por empresas o compañías extrajeras o sucursales o subsidiarias de las mismas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El impuesto creado por el Artículo anterior recae sobre la empresa contratista de las obras y sustituye a los impuestos cedulares a la renta y a la renta total.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALE, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizaro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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