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DECRETO SUPREMO Nº 09648

GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario promover el mejoramiento de los medios materiales que debe disponer la Educación boliviana, para el cumplimiento de sus altas funciones;

 

Que la Educación nacional confronta una situación difícil con respecto a la disponibilidad de edificios y locales escolares, agravada con el crecimiento de las necesidades actuales;

 

Que, la angustiosa situación por la que actualmente atraviesan los alumnos y el personal docente de las Escuelas “Max Paredes” y “Perú” de esta Capital, debido al inminente derrumbe de sus edificios, requiere la inmediata solución del problema a fin de no exponer la integridad física de aquéllas;

 

Que, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo de 4 de Abril de 1979, elevado a la categoría de Ley en 30 de Diciembre de 1884, procede la expropiación de bienes de propiedad particular para destinarlos a fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad del Centro Boliviano Americano, situado en la esquina formada por la Avenida '6 de Agosto' y la Calle “Agustín Aspiazu” de esta ciudad, en favor de las Escuelas “Max Paredes” y “Perú”.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento la tramitación del procedimiento expropiatorio, conforme a ley.

 

ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable será pagado por el Ministerio de Educación y Cultura.

 

ARTÍCULO 4.- Se organiza una Comisión con representantes del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, Central Obrera Departamental de La Paz y el Ministerio de Educación y Cultura, para proceder a la inmediata inventariación de los bienes expropiados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos setentiun años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Cnl. Mario Candia Navarro, Gral. Emilio Molina Pizarro, Dr. Hugo Poppe Entrambasaguas, Ing. Enrique Mariaca Bilbao, Lic. Flavio Machicado Saravia, Dr. Edmundo Roca Vaca Diez, Dr. Ramiro Villarroel Claure, Dr. Jorge Gallardo Lozada, Gral. Eduardo Méndez Pereyra, Lic. Gustavo Luna Uzquiano, Dr. Javier Torres Goitia, Dr. Huáscar Taborga Torrico, Dr. Isaác Sandóval Rodríguez, Cnl. Jaime Cadima Valdéz, Ar. Jorge Prudencio Cossío, Dr. Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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