TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 09621

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es atribución del Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, disponer la reestructuración de las mismas, a fin de que puedan cumplir con mayor operabilidad y eficiencia sus funciones específicas;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 09300 de 9 de julio de 1970 a tiempo de suprimir el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas integrada por los Comandantes Generales de las tres Fuerzas, dispuso además, que las facultades de decisión y mando en asuntos castrenses, se ejercerán por el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, es necesario regularizar el Mando Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, estableciendo Unidad de Mando, de acuerdo a las necesidades de coordinación dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación y las características propias de cada Fuerza, para el mejor cumplimiento de las misiones que señala la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ejercerá el mando unitario de las Fuerzas Armadas de la Nación en los aspectos político-administrativo y técnico castrense, dependen de su mando en orden jerárquico vertical los Comandos Generales de Fuerza.

 

ARTÍCULO 2.- Formarán parte de la organización del Ministerio de Defensa Nacional los siguientes organismos:

 

Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.

Estado Mayor Logístico-Territorial.

 

Ambos Estatutos Mayores, son órganos de planeamiento, coordinación, asesoramiento técnico-castrense y administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- Pasa a depender del Ministerio de Defensa Nacional, la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad.

 

ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Defensa Nacional está facultado para determinar, mediante la reglamentación respectiva la organización interna, las atribuciones, alcance de responsabilidad y coordinación que debe existir entre los organismos de su mando.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Javier Torres Goitia, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Cadima Navarro, Jaime Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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