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DECRETO SUPREMO Nº 09576

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la escritura socio-económica prevaleciente en el área rural determina bajos índices de producción agropecuaria, que inciden en una deficiente nutrición de la población nacional;

 

Que, es necesario establecer una coordinación adecuada de las diferentes instituciones tanto públicas como privadas que tengan relación con el desarrollo de recursos humanos, producción y alimentación;

 

Que, a pesar del progreso técnico y científico alcanzado en el presente siglo, actualmente hay en el mundo más gente que sufre de hambre y desnutrición que durante cualquier otra época de la historia;

 

Que, en julio de 1960, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O) inició la Campana Mundial contra el Hambre, convertida de este modo en un instrumento efectivo para solucionar este problema;

 

Que, es necesario implementar la Estrategia Socio-Económica del Desarrollo Nacional, creando en el país la institución que canalice los objetivos y realizaciones de la Campaña Mundial contra el Hambre.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Créase el Comité Nacional de la Campaña Mundial contra el Hambre, constituido por representantes de las distintas instituciones públicas y privadas que tengan relación con la problemática del hambre y la desnutrición.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional tendrá como finalidad hacer conocer en el país los propósitos que persigue la Campaña Mundial en pro del desarrollo de las comunidades marginales y motivar a nivel nacional la elaboración de proyectos de desarrollo, apoyados en la asistencia de la Campaña Mundial contra el Hambre.

 

ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional impulsará sus actividades en el campo de la educación del pueblo, en lo que respecta a aspectos nutricionales y técnicos de producción agropecuaria. Para tal efecto utilizará todos los medios de comunicación a su alcance.

 

ARTÍCULO 4.- El Comité Nacional estará constituído de la siguiente forma:

 

Presidente Honorario:

Presidente:

Vicepresidente:

Secretario Ejecutivo:

 

El Excmo. señor Presidente de la República.

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura o su representante.

El Eminentísimo Cardenal de Bolivia o su representante.

Un representante designado por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura

 

MIEMBROS DEL COMITE:

 

1 Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

1 Representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.

1 Representante del Ministerio de Educación y Cultura.

1 Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

1 Representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia

1 Representante de la Cámara Nacional de Comercio.

1 Representante de la Cámara Nacional de Industrias.

1 Representante de la Universidad Mayor de San Andrés y

1 Representante de Misereor en Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- Las entidades que conforman este Comité podrá crear grupos de trabajo y equipos técnicos, los mismos que tendrán por finalidad fortalecer y asesorar la acción del Comité Nacional, preparar proyectos de desarrollo y asistencia tomando en cuenta las ventajas y oportunidades ofrecidas por la Campaña Mundial contra el Hambre.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Supremo será complementado con su respectivo Reglamento elaborado por el Comité Nacional dentro del plazo de noventa días, con especificación de los objetivos y disposiciones generales que normen sus atribuciones y actividades a cumplir.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Planificación y Coordinación, de Educación y Culto, de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna Usquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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