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DECRETO SUPREMO Nº 09573

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley de la República de 6 de enero de 1961, el Poder Ejecutivo otorga a los licenciados en Filosofía y Letras el título profesional, en provisión nacional, de Profesor de Estado en Filosofía y Letras y les reconoce los mismos derechos, privilegios y garantías que gozan los egresados de Institutos y Escuelas para formación de docentes en educación secundaria;

 

Que, las Universidades, de acuerdo con el artículo 186 de la Constitución Política del Estado de 1967, vigente en el país, están autorizadas para extender diplomas y títulos en provisión nacional;

 

Que, las disposiciones contenidas en la Ley de 6 de enero de 1961 requieren ser reglamentadas, para aplicarlas de acurdo con lo establecido por la Constitución Política vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D ECR E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Los egresados de la Facultad de Filosofía y Letras, a sola presentación de título de licenciado o del título de profesor, otorgados por la Universidad Mayor de San Andrés, serán inscritos en el Escalafón Nacional del Magisterio, en la especialidad respectiva.

 

ARTÍCULO 2.- Los egresados de la Facultad de Filosofía y Letras, deberán cumplir dos años de servicios docentes en provincias, de conformidad con lo estatuído por el artículo 101 del Código de la Educación Boliviana y el Decreto Supremo N° 06138.

 

ARTÍCULO 3.- Los egresados de la Facultad de Filosofía y Letras, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, en igualdad de condiciones con los maestros normalistas de nivel secundario,, tienen derecho a la inamovilidad, ascenso de categoría y desempeño de funciones jerárquicas y técnico-administrativas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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