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DECRETO SUPREMO Nº 09555

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como emergencia del constante y sostenido deterioro de la productividad, las áreas destinadas al cultivo de arroz han modificado las condiciones de trabajo, repercutiendo en el empobrecimiento de un amplio sector campesino;

 

Que, el Gobierno Revolucionario compulsando la difícil situación económica por la que atraviesan los trabajadores del agro productores de arroz, que constantemente se han visto postergados en sus aspiraciones, estima conveniente modificar la actual estructura de costos para la determinación de precios de este artículo, incrementando el actual valor que recibe el productor y manteniendo el precio a nivel de consumidor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Para la comercialización del arroz cosecha 1971, para arroz pelado puesto ingenio, se fijan los siguientes precios:

 

Precio Neto de Quintal           Clase Buena $b. 70.- Clase popular $b. 65.-

 

Para ambas clases de arroz, se establecen las siguientes tolerancias:

 

CLASE BUENA CLASE POPULAR       Granos quebrados 20% 30% Granos Manchados 3% 5% Granos yesosos 6% 10% Impurezas 1% 2% Otras clases 10% -.-

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria y Comercio y todos los organismos nacionales, departamentales y municipales con tuición directa sobre la distribución y venta del arroz, ejercitarán el control más riguroso a fin de mantener invariables a nivel de consumidor los actuales precios que rigen en el mercado correspondientes a la zafra de 1970.

 

ARTÍCULO 3.- Toda alteración de precios ejercitada por cualquier persona en contra a lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto Supremo, será drásticamente sancionado con la aplicación inmediata de las normas legales que regulan la lucha contra el agio y la especulación.

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Industria y Comercio, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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