TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº O9480

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario sentar las bases teóricas y financieras de la reestructuración del sistema carcelario del país, dotando al mismo tiempo a la población penal de Bolivia de locales que reúnan las condiciones de seguridad y habitabilidad previstas por las modernas corrientes penitenciarias;

 

Que, el régimen carcelario boliviano obedece a una reglamentación anárquica contenida en disposiciones dispersas y anacrónicas, como las dictadas por las Prefecturas de Departamento y el Decreto Supremo de 28 de febrero de 1910, marco legal que ha sido superado por la nueva ciencia penitenciaria y la penología moderna;

 

Que, es imprescindible dotar al país de un código de ejecución penal que regule y reglamente el sistema penitenciario, incorporando el acervo de todas las adquisiciones contemporáneas del régimen penitenciario y la penología;

 

Que, a tales fines, es imprescindible crear un organismo a nivel científico y técnico que se encargue de estudiar permanentemente los problemas penitenciarios y penológicos del país, sugiriendo al Supremo Gobierno las medidas teóricas y prácticas a adoptarse, además de e aborar los instrumentos legales necesarios para el funcionamiento de los organismos técnicos en la materia, así como un Código de Ejecución Penal;

 

Que, dicho organismo debe planificar el financiamiento para la construcción de nuevos recintos carcelarios, en sustitución de los actuales inmuebles que no reúnen las condiciones más elementales para el fin al que han sido asignados.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de Investigaciones Penitenciarias como organismo de nivel científico y técnico encargado de estudiar los problemas penitenciarios y penológicos del país, elaborar instrumentos legales para el funcionamiento de organismos técnicos en la materia, preparar un Código de Ejecución Penal y sugerir al Supremo Gobierno las medidas teóricas y prácticas a adoptarse para reestructurar el sistema carcelario boliviano.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto de Investigaciones Penitenciarias estará compuesto por representantes de las siguientes instituciones:

 

4 Delegados catedráticos de la Universidad Mayor de San Andrés.

1 Delegado del Colegio de Abogados de La Paz.

2 Delegados del Ministerio de Interior.

1 Delegado de la Federación de Abogados.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto de Investigaciones Penitenciarias investigará la representación nacional en la materia ante los eventos internacionales y organismos del mismo carácter dedicados a la investigación penitenciaria y penológica.

 

ARTÍCULO 4.- En un plazo de 90 días a partir de la fecha, el Instituto de Investigaciones Penitenciarias elevará a consideración del Supremo Gobierno un plan integral de reestructuración jurídica y material del régimen carcelario del país, tomando en cuenta los estudios y proyectos realizados a la fecha, particularmente los relativos al financiamiento y construcción de modernos penales en sustitución de los actualmente existentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Huáscar Taborga Torrico, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|