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DECRETO LEY Nº 09447

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Desarrollo Socio-Económico de Bolivia, debe tender a la necesaria integración regional, promocionando la creación de organismos especializados que, con una estructura adecuada, permitan una armónica e integral planificación de las distintas regiones del país.

 

Que, los organismos regionales, deberán promover el desarrollo de sus zonas, coordinando sus labores con el Consejo Nacional de Desarrollo y el Ministerio de Planificación y Coordinación.

 

Que, la ley de Bases del Poder Ejecutivo, a tiempo de referirse a la Administración Regional para el Desarrollo, crea y reconoce a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, definiéndolas como entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, asignándoles la función de asegurar el desarrollo de la región.

 

Que, el Comité “Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba”, creado por Ley de l° de enero de 1967, por falta de una clara asignación de funciones, ha restringido sus actividades a la simple formulación de solicitudes de financiamiento.

 

Que, la Ley de 13 de enero de 1967, no incluyó un órgano ejecutivo que habilitase al Comité para contar con los mecanismos técnicos necesarios para asegurar una adecuada programación y ejecución de obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

Del Organismo Regional de Desarrollo

 

ARTÍCULO 1.- En sustitución del Comité IV Centenario de la Fundación de Cochabamba, creado por Ley de 13 de enero de 1967 y de conformidad con el Decreto-Ley de Bases del Poder Ejecutivo, se crea la Corporación de Desarrollo de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- La formulación de programas de desarrollo a través de la Corporación de Desarrollo del Departamento de Cochabamba, será realizada en función de los objetivos de la Estrotegia Socio-Económica del Desarrollo Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Los proyectos de desarrollo que formula la Corporación de Desarrollo serán resultado de la evaluación socio-económica del Departamento de Cochabamba y su programación será ejecutada en coordinación con el Ministerio de Planificación.

 

ARTÍCULO 4.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba programará y ejecutará sus proyectos considerando las características socio-económicas de la región y las necesidades de los departamentos vecinos.

 

ARTÍCULO 5.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba promocionará la programación a nivel regional, así como la ejecución de estudios y proyectos en los sectores agropecuario, industrial minero, de servicios públicos y otros.

 

ARTÍCULO 6.- La promoción del Desarrollo encomendada a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba deberá estar conformada dentro de los lineamientos de la programación global, regional y sectorial a nivel nacional.

 

CAPITULO II

 

De los fines, atribuciones y medios

 

ARTÍCULO 7.- Los fines y objetivos que deberá alcanzar la Corporación de Desarrollo de Cochabamba serán los de la promoción del Desarrollo Socio-Económico de la región y el de la realización de obras públicas en los ámbitos urbano y rural.

 

ARTÍCULO 8.- Las atribuciones de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba serán:

 

Programar el Desarrollo regional y urbano del Departamento de Cochabamba, estructurando dicho desarrollo en consideración a las prioridades regionales que le sean asignadas y en coordinación con la línea programática regional dispuesta en la “Estrategia Socio-Económica del Desarrollo” y por el Ministerio de Planificación y Coordinación.

 

Ejecutar planes de desarrollo regional y sectorial con miras a la promoción de actividades productivas básicas y servicios públicos en el área de Cochabamba.

 

Programar y ejecutar obras de infraestructura en coordinación con las líneas maestras del desarrollo socio-económico del país.

 

Promover el desarrollo Industrial minero agropecuario y de servicios en función al Plan Nacional de Desarrollo y la orientación del Ministerio de Planificación y Coordinación.

 

Promover el financiamiento de Proyectos en fuentes nacionales o extranjeras, cuidando la rentabilidad y recuperación de los fondos a ser invertidos, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

 

Fundamentar las garantías financieras que serán gestionadas a través del Consejo Nacional de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 9.- Promover los estudios de factibilidad y otros que tengan por objeto el estímulo de las actibidades económicas, especialmente en los campos industrial y agrícola.

 

ARTÍCULO 10.- Convocar a propuestas para la preparación de estudios en acuerdo con el Ministerio del Sector que corresponda y calificar las propuestas de las firmas consultoras.

 

ARTÍCULO 11.- Convocar a propuestas para la ejecución de obras, calificarlas, modificarlas, según sea el caso.

 

CAPITULO III

 

De su estructura y organización

 

ARTÍCULO 12.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba, como entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y recursos financieros asignados por Ley, estará constituída por el Directorio y la Gerencia General.

 

ARTÍCULO 13.- El Directorio será el órgano superior de la Corporación, con facultades decisorias en relación con los fines, atribuciones y medios de ésta y se desenvolverá de acuerdo a un Reglamento Interno, que deberá aprobarse en el término de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto-Ley.

 

ARTÍCULO 14.- El Directorio, presidido por el Delegado Regional del Consejo Nacional del Desarrollo, estará constituído por un representante de cada una de los siguientes Instituciones:

 

Prefectura del Departamento

Alcaldía Municipal

Comando de la Séptima División de Ejército

Universidad Mayor de San Simón

Obispado

Comité Pro-Cochabamba

Central Obrera Departamental

Cámara Departamental de Comercio

Cámara Departamental de Industria

Federación de Profesionales

Federación de Trabajadores Campesinos

Federación Departamental de Excombatientes.

 

ARTÍCULO 15.- El órgano ejecutivo de la Corporación es la Gerencia General, cuya autoridad jerárquica es inmediata a la Presidencia.

 

ARTÍCULO 16.- El Gerente General que es el responsable de la ejecución de los planes, programas y obras de la Corporación será elegido por el Directorio y sus atribuciones se determinarán en su Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 17.- Las unidades técnico-administrativas, responderán a las necesidades dinámicas de la Corporación, sus funciones y atribuciones se especificarán en el Estatuto Orgánico de la misma.

 

CAPITULO IV

 

Del Régimen Financiero

 

ARTÍCULO 18.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba en el aspecto financiero, como entidad con autonomía de gestión, cuenta con los siguientes recursos:

 

Recursos ordinarios:

La totalidad de los impuestos asignados por Ley al Comité IV Centenario de la fundación de Cochabamba.

Otros ingresos que sean creados en su beneficio.

La participación en las utilidades y otros fondos provenientes de sus empresas y servicios.

Recursos extraordinarios:

Los provenientes del patrimonio de la Corporación

Los que se canalicen con la ayuda y cooperación Internacional

Los empréstitos gestionados por la Corporación para sus fines específicos.

 

ARTÍCULO 19.- El régimen de liberaciones, impuestos y otro tipo de gravámenes arancelarios, estará sujeto a las disposiciones, legales pertinentes.

 

ARTÍCULO 20.- La Corporación administrará sus recursos con el control fiscal de la Contraloría General de la República y bajo las normas de programación presupuestaria previstas por los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación.

 

CAPITULO V

 

Disposiciones Transitorias

 

ARTÍCULO 21.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba, cooperará a la Honorable Municipalidad en las celebraciones, obras y conmemoraciones del IV Centenario de la Fundación de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 22.- Las previsiones de la Ley de 13 de enero de 1967 que no contradigan los objetivos de la Corporación de Desarrollo se incluirán en su plan de trabajo, realizaciones y obras.

 

ARTÍCULO 23.- La Corporación de Desarrollo recibirá bajo inventario y balances los bienes, obras ejecutadas y fondos del Comité IV Centenario de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planificación y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío; Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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