DECRETO SUPREMO
EDUCACION FISICA. —Se establece un curso normal.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de inaplazable necesidad crear un curso normal de educación física, destinado a formar los futuros profesores y preceptores de ese ramo, completando al mismo tiempo la preparación de los que aspiran a las funciones de educadores y contribuyendo de esta suerte al desenvolvimiento de la energía moral de la nación;
DECRETO:
Artículo 1°.—Se establece un curso normal de educación física, con asiento en esta ciudad, cuyo reglamento interior será dictado próximamente.
Artículo 2°.—El curso estará dividido en dos secciones: una para varones y otra para mujeres.
Artículo 3°.—La enseñanza comprenderá dos años de estudios, debiendo los que se incorporen a su instalación, que tendrá lugar el primero de junio próximo, obtener el certificado respectivo al vencimiento del año escolar de 1915.
Artículo 4°.—Para ser inscrito como alumno, son necesarias las siguientes condiciones:
I.—Someterse a un examen médico y antropológico que compruebe sus aptitudes físicas.
II. —Exhibir cualquiera de los documentos que a continuación se indica:
Título o nombramiento de profesor o preceptor.
Diploma de bachiller en ciencias o letras.
Título profesional obtenido en los establecimientos especiales de la República.
Artículo 5°.—El curso comprende los siguientes ramos de enseñanza:
Elementos de Anatomía humana (osteología, miología, etc).
Elementos de Fisiología y Psicología humanas.
Elementos de Higiene.
Pedagogía y Metodología de la educación física.
Análisis de los movimientos.
Práctica de la Gimnasia.
Ejercicios de aplicación, juegos, sport, masajes y elementos de Gimnasia ortopédica.
Didáctica.
Estética de los movimientos.
Artículo 6°.—El horario del curso será fijado por la Dirección, debiendo comprender una lección diaria de gimnasia, una o dos horas de teoría y una sesión de juegos por semana.
Artículo 7°.—Las inasistencias serán penadas conforme a las disposiciones vigentes, no aceptándose excusas que no sean presentadas con anterioridad y debidamente justificadas.
Artículo 8°.— Los alumnos que hubieren vencido los dos años de estudios, con asistencia cumplida y exámenes satisfactorios, obtendrán un certificado que acredite su idoneidad.
El señor Ministro de Instrucción y Agricultura queda encargado de la ejecución del presente decreto, dado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos catorce años
ISMAEL MONTES.—Carlos Calvo.