TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 08611

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los objetivos fundamentales del Supremo Gobierno de la Nación es el eficiente servicio de la Educación Pública, reconocida por la Carta Magna, como la más alta función del Estado;

 

Que a tal fin se precisa de los medios materiales, para cumplir los fines y objetivos que se ha trazado, con motivo de la Reforma del Sistema Educativo;

 

Que los Decretos Supremos Nos 07541 y 07734, no establecen las previsiones y sanciones que se aplicarán a los agentes de retención de los montos destinados a la Cta. “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, por lo que es necesario dictar la disposición reglamentaria correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Mantiénese los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 07541, que dispone, el descuento conforme a escala establecida, a toda la población activa del país; Administración Pública Entidades Autárquicas, Semiautárquicas, Industria, Comercio, Banca, Agricultura, Servicios Profesionales, Actividad Privada etc., contribuyen mensualmente, sobre el total de la renumeración que perciben. Los Gerentes, Cajeros, Habilitados Apoderados y Propietarios, que ofician de agentes de retención, deben depositar los montos recaudados hasta el 10 de cada mes impostergablemente, a la Cta. “Plan Nacional de Edificaciones Escolares” del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos serán administrativos por la Comisión Ejecutiva constituida; por el señor señor Ministro de Educación, Sub-Jefe del Departamento Económica-Financiero e Interventor de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos de la mencionada cuenta, se destinarán exclusivamente, para la construcción de los locales escolares, provisión de mobiliario, material didáctico y gastos de administración de acuerdo al porcentaje siguiente:

 

60% Edificaciones y Reparaciones

20% Material Didáctico y Laboratorio

15% Mobiliario Escolar

5% Gastos de Administración

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Educación podrá financiar empréstitos internos o externos, con garantía de los aportes de la población activa del país.

ARTÍCULO QUINTO.- El Departamento Económico-Financiero ejercitará estricto control en el territorio nacional de la recaudación proveniente de los descuentos mencionados, debiendo ejecutar, sea por via judicial o coactiva a los defraudadores de esta obligación.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, David Fernández Viscarra, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|