TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08515

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decretos Supremos números 04501 de 27 de septiembre de 1956 y 04671 de 17 de junio de 1957, el Supremo Gobierno declaró de necesidad y utilidad pública, y la expropiación de la chacarilla de propiedad de la señora Isaura Miranda, situada en la zona de Obrajes de esta ciudad, en una extensión de 7.716 metros cuadrados con destino a la construcción de la Cárcel de Mujeres;

 

Que en observancia de las citadas disposiciones legales, la Prefectura del Departamento de La Paz, ha venido siguiendo el Proceso Administrativo a que hace referencia la Ley de 30 de diciembre de 1884, habiendo al presente fenecido el trámite en todas sus instancias;

 

Que asimismo el Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración ha solicitado a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz la cesión a título gratuito de un lote ubicado al frente de la actual Cárcel de Mujeres con la única finalidad de ampliar y mejorar las diferentes reparticiones de este establecimiento Penal;

 

Que entre las calles 5 y 6 y frente al actual local de la Cárcel de Mujeres, existen aires ganados al río Choqueyapu, que al tenor del artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades constituyen propiedad municipal, en una extensión de 2.756.25 metros cuadrados, sin cumplir una definida función social;

 

POR TANTO Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a ceder a título gratuito al Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración, el terreno de su propiedad situado frente a la Cárcel de Mujeres en la zona de Obrajes, entre las calles 5 y 6, en una extensión de 2.756.25 metros cuadrados, con destino a la ampliación de la actual Cárcel de Mujeres.

 

ARTÍCULO 2.- El terreno cedido sólo podrá destinarse a los fines indicados en el presente Decreto Supremo, disponiéndose en caso contrario, su reversión al dominio Municipal, sin derecho a indemnización alguna y con todas las mejoras que hubiesen sido logradas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez Torrico; Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquin Villanueva L.; Ignacio Paravicini, Alvaso Torrico; Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|