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DECRETO SUPREMO Nº 08497

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la población campesina asentada en el Altiplano y los Valles Interandinos del país, constituyen la mayoría de la población rural a la que el Estado está prestando todo su apoyo para su incorporación definitiva é integral a la vida socio-económica de la Nación.

 

Que el Gobierno ha suscrito convenios con organismos internacionales para el desarrollo del Altiplano y sus zonas adyacentes, los que se ejecutan a través de diversos organismos del Estado, en conexión con el Plan de Desarrollo Económico Social.

 

Que la principal actividad de la población campesina es la agricultura, sector de producción donde existe un vasto plan de actividades.

 

Que es necesario crear un organismo coordinador que se encargue de la ejecución de todos los proyectos de desarrollo integral y polivalente del Altiplano y de los Valles Interandinos.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional del Desarrollo Agrícola del Altiplano, de naturaleza interministerial, para la coordinación de todos los programas de desarrollo agrícola y social en el Altiplano y Valles Interandinos.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada Comisión Interministerial estará presidida por el señor Ministro de Agricultura e integrada por los representantes de las siguientes Instituciones:

 

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Economía Nacional

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Asuntos Campesinos

Ministerio de Defensa Nacional

Secretaría Técnica de Planificación

Los represenantes de las Agencias Gubernamentales que sirven de Contrapartes de los Proyectos suscritos con Naciones Unidas.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional del Desarrollo Agrícola del Altiplano informará y coordinará estrechamente con el Consejo Nacional de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Agricultura designará un Secretario Ejecutivo, dentro del personal de su dependencia, para centralizar la labor de información y coordinación de esta Comisión Interministerial.

Los Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Economía Nacional y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Samuel Alcoreza; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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