TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09319

D.G.R. N° 386

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, ante la aparición de grupos armados que obedecen a consignas extranjeras, amparados por la clandestinidad con el claro propósito de perturbar la paz social y causar el enfrentamiento de los bolivianos, con la consiguiente pérdida de vidas y la distracción de recursos destinados al desarrollo y obras de carácter social;

 

Que, la presencia y actividades de dichos grupos constituyen un ataque a la soberanía nacional, afectan la seguridad interna y ponen en riesgo el proceso de desarrollo y liberación nacional en que los bolivianos nos encontramos empeñados;

 

Que, es deber del Gobierno a través de los medios considerados más efectivos preveer la repetición de hechos vandálicos que amenazan la vida, la seguridad y la tranquilidad de los pobladores en aquellas áreas amenazadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Zona Militar la comprendida por las Provincias de Caupolicán, Larecaja y Nor Yungas del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas queda facultado a designar al Comandante de la Zona Militar con todas las atribuciones inherentes a la situación y su cargo.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan comprendidos dentro de la Jurisdicción Militar y las sanciones del Código Penal Militar todos los estantes y habitantes de la zona declarada militar en el artículo 1°.-

 

ARTÍCULO 4.- Quedan también sujetos a la Jurisdicción Militar y aunque no fuera dentro de la Zona Militar, quienes incurrieron en cualesquiera de los siguientes hechos:

 

Traslado y posesión de cualquier arma de fuego.

Uso de armas de fuego, explosivos y armas blancas.

Intimidar, atentar o cometer actos delictivos contra la vida y seguridad de la población.

Organizar conformar, cooperar o encubrir aquellos grupos para enfrentar a unidades de tropas regulares del orden.

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibañez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Antonio Sánchez de Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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