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DECRETO SUPREMO N° 09296

D.G.R. N° 363

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el cáncer es un problema de salud pública, cuyas consecuencias produce serio impacto socio-económico en el individuo, la familia, la sociedad y por consiguiente en la vida del país, en vista de que esta enfermedad muestra elevados índices de morbilidad y mortalidad, sobre todo en las edades más productivas;

 

Que, con los medios y sistemas de diagnóstico y tratamiento del cáncer existentes en el país, del total de enfermos encontrados, escasamente pueden ser controladas el 30 por ciento, quedando el resto, en una etapa terminal prolongada en que las medidas terapéuticas resultan solamente paleativas y a un costo elevado;

 

Que, los estudios realizados sobre la materia, muestran la magnitud del problema, habiéndose encontrado una cifra del 14,5 por ciento de atención con problemas tumorales, de los cuales un buen porcentaje son cáncer en etapas avanzadas;

 

Que, está comprobado en base de investigaciones científicas en la mayoría de los países del mundo, que el cáncer es una de las primeras causas de invalidez y muerte, y en Bolivia, es muy elevado el índice de cáncer localizado en órganos específicos por razones de tipo étnico y geográfico;

 

Que, no se ha realizado en Bolivia por ningún organismo privado o gubernamental, un estudio serio sobre los alcances del problema del cáncer y tampoco se ha difundido en la población lo que es ésta enfermedad, sus características y lo que es más importante su prevención y detección oportuna como una de las etapas más significativas, ya que significa el control a un costo mínimo;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno encarar en forma planificada el cáncer, como un problema de salud pública prioritario, para lo cual debe crear el organismo específico que dicte las normas y planifique un programa integral del cáncer, comprendiendo sus diferentes etapas conforme a los avances de la ciencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Oncología, dependencia técnica del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública como el único organismo gubernamental, encargado de dictar las normas, así como la planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas sobre el cáncer en el país.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos físicos, materiales, humanos y financieros, deberán ser cubiertos en los meses que restan a la presente gestión, redistribuyendo los existentes en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de sus diferentes servicios, debiendo en el presupuesto de 1971 crearse las partidas necesarias para la construcción, equipamiento, implementación y personal del Instituto.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, reglamentará en el término de 60 días el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Edmundo Valencia Ibañez, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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