TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09204

D.G.R. N° 271

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Bolivia es un país minero por excelencia, y, no obstante, carece de un muestrario mineralógico nacional que permita una apreciación cabal de la riqueza mineralógica del territorio;

 

Que, es interés del Gobierno Revolucionario poner el necesario énfasis en la demostración del potencial económico nacional y particularmente, en lo que se refiere al aspecto mineralógico, no sólo en el carácter informativo, sino también en el pedagógico y el turístico;

 

Que, a efecto de materializar tal propósito, corresponde crear el Museo Mineralógico Nacional, centralizando los muestrarios que poseen instituciones oficiales y expropiando aquellos de carácter privado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Muestrario Mineralógico Nacional, cuya administración estará a cargo de la Corporación Minera de Bolivia, la misma que dispondrá su instalación en el Ministerio de Minas y Metalurgía.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los muestrarios mineralógicos de la Sucesión Pablo Biggeman de la ciudad de Oruro y de Eduardo Benavides de esta ciudad. Los trámites de expropiación se sujetarán a las previsiones contenidas en el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la indemnización emergente se imputará al Presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Sobre la base de los muestrarios expropiados por mandato del artículo segundo del presente Decreto, el Ministerio de Minería y Metalurgía adoptará las previsiones necesarias destinadas a la centralización de los muestrarios mineralógicos que se hallan a cargo de entidades oficiales, en el Muestrario Mineralógico Nacional.

 

El señor ministro de Minería y Metalurgía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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