TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09131

D.R.G. Nº 198

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09033 el Gobierno Revolucionario reconoce que es fundamental elaborar una estrategia nacional de desarrollo, que en lo sustantivo englobe los aspectos políticos, económicos, culturales y de participación social;

 

Que, la elaboración de esa estrategia nacional requiere de la participación de todas las instituciones del sector público, las Fuerzas Armadas, así como de las instituciones privadas y organizaciones de base;

 

Que, es necesario movilizar dicha participación de manera orgánica y sistemática, a fin de que la asesoría externa que prestará las Naciones Unidas sea utilizada en forma eficiente para la elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Nacional para la Estrategia del Desarrollo, dependiente del Ministerio de Planificación, como un mecanismo coordinador y responsable de la conducción de los estudios y elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase las Comisiones Nacionales de Planificación Global, Social, de Infraestructura, de Sectores Productivos y Regional y de Integración, que deberán coordinar y responsabilizarse de la conducción de los estudios y elaboración de los documentos finales a nivel de la especialización indicada.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Créase las siguientes Comisiones de Coordinación: de Política de Corto Plazo, de Comercio, de Inversiones y Proyectos, de Cuentas Nacionales, de Salud, de Educación y Recursos Humanos, de Movilización Social, de Infraestructura Física, de Infraestructura Social, de Política Regional, de Integración, de Hidrocarburos, de Minas, de Industria y de Agricultura y Recursos Naturales renovables.

 

Estas comisiones deberán coordinar y responsabilizarse de la conducción de los estudios que realicen las sub-comisiones de trabajo, que para el efecto son creadas por el presente Decreto. Las comisiones de coordinación serán responsables de su tarea ante las comisiones nacionales creadas en el artículo 2° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Créase las siguientes sub-comisiones de trabajo de Política Tributaria, de Política Presupuestaria, de Política Monetaria, de Política Bancaria, de Política Crediticia, de Política de Precios y Salarios, de Comercio Exterior (Exportaciones), de Comercio Exterior (Importaciones), de Comercio Interior de Inversiones Públicas, de Inversiones Privadas, de Salud, de Seguridad Social, de Educación Urbana y Rural, de Recursos Humanos (aspecto ocupacional), de Recursos Humanos (aspecto Tecnológico), de Cooperativismo, de Desarrollo de Comunidades, de Colonización, de Sindicalismo, de Transportes, de Energía, de Recursos Hidráulicos, de Comunicaciones, de ALALC de la Cuenca del Plata, del Grupo Andino, de Hidrocarburos, de Petroquímica de Metalurgia, Siderurgía. Industrias no Alimenticias, Industrias Alimenticias, de Ganadería (área tradicional) de Agricultura (área tradicional), de Recursos Naturales (área tradicional), de Ganadería (área no tradicional), de Agricultura (área no tradicional), de Recursos Naturales (área no tradicional) y de Política Agraria.

 

Estas sub-comisiones deberán elaborar las estadísticas básicas especializadas, informaciones complementarias, inventariación de proyectos en ejecución, ideas de proyectos, proyectos por ejecutarse, así como la conformación del diagnóstico sectorial o sub-sectorial específico. Estas sub-comisiones serán de trabajo responsables de su tarea ante las Comisiones de coordinación creadas en el artículo tercero del presente Decreto.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional para la Estrategia de Desarrollo estará integrada de la siguiente manera:

 

Presidente: Ministerio de Planificación

Presidente Alterno: Comandante en Jefe de la FF.AA.

Vicepresidente: Ministro de Hacienda

Vicepresidente Alterno: Secretario Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional

Coordinador General: Subsecretario de Planificación

Presidente de la Comisión

Nacional de Planificación Global: Lic. Oscar Vega

Presidente de la Comisión Nacional

de Planificación Social: Lic. Jorge Gumucio

Presidente de la Comisión Nacional

de Planificación de Infraestructura Ing. Roberto Capriles

Presidente de la Comisión Nacional

de Planificación Regional y de Integración Dr. Edgar Camacho

Presidente de la Comisión de Sectores

Productivos Ing. Humberto Dorakis

 

ARTÍCULO SEXTO.- Las comisiones de Coordinación estarán presididas por representaciones de las siguientes instituciones:

 

Comisión de Coordinación de

Política de Corto Plazo: Ministerio de Hacienda

Comisión de Coordinación de

Comercio: Ministerio de Economía

Comisión de Coordinación de

Inversiónes y Proyectos Corporación Boliviana de Fomento

Comisión de Coordinación de

Cuentas Nacionales: Ministerio de Planificación

Comisión de Coordinación de

Salud: Ministerio de Salud Publica

Comisión de Coordinación de

Educación y Recursos Humanos: Ministerio de Educación

Comisión de Coordinación de Ministerio de Agricultura (Dirección

Movilización Social: de Desarrollo de Comunidades)

 

Comisión de Coordinación de

Infraestructura Física: Dirección Nacional de Ferrocarriles

Comisión de Coordinación de

Infraestructura Social: Consejo Nacional de Vivienda

Comisión de Coordinación de

Política Regional: Presidente de la República

Comisión de Coordinación de

Integración: Secretaría Técnica de Integración y ALALC

Comisión de Coordinación de

Hidrocarburos: Ministerio de Minas

Comisión de Coordinación de

Minería: Banco Minero de Bolivia

Comisión de Coordinación de

Industrias: Corporación Boliviana de fomento

Comisión de Coordinación de

Agricultura y Recursos Naturales: Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- sub-comisiones de trabajo estarán presididas por representantes de las siguientes instituciones:

 

-Política Tributaria: Ministerio de Hacienda

-Presupuestaria: Ministerio de Hacienda

-Monetaria: Banco Central de Bolivia

-Bancaria: Superintendencia de Bancos

-Crediticia: Banco Central de Bolivia

-Precios y Salarios: Corporación Minera de Bolivia

-Comercio Exterior (Exportaciones): IMBOLPEX

-Comercio Exterior (Importaciones): Ministerio de Hacienda

-Comercio Interno: Presidencia de la República

-Inversiones Públicas: Corporación Boliviana de Fomento

-Inversiones Privadas: Ministerio de Economía

-Salud: Ministerio de Salud

-Seguridad Social: Ministerio de Trabajo

-Educación Urbana y Rural: Ministerio de Planificación

-Recursos Humanos (Aspecto

Ocupaciones) Ministerio de Planificación

-Recursos Humanos (Aspecto

Tecnológico) Ministerio de Planificación

 

Ministerio de Asuntos Campesinos

-Cooperativismo: (Dirección General de Cooperativas)

-Desarrollo de Comunidades: Ministerio de Agricultura

(Dirección de Desarrollo de Comunidades)

-Colonización: Ministerio de Agricultura

Instituto de Colonización

-Sindicalismo: Ministerios de Trabajo

-Transportes: Ministerios de Obras Públicas

Comunicaciones y Transportes

-Energía: Dirección Nacional de Electricidad

-Recursos Hidráulicos: Presidencia de la República

-Comunicaciones: Empresa Nacional de Telecomunicaciones

-ALALC. Ministerio de Relaciones Exteriores

(Secretaria Técnica de Integración)

-Cuenca del Plata Secretaria Técnica de Integración

-Grupo Andino: Secretaria Técnica de Integración

-Hidrocarburos Ministerio de Minas y Petróleo

-Petroquímica: Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Bolivianos

-Metalurgía: Corporación Minera de Bolivia

-Siderurgía: Ministerio de Minas y Petróleo

-Industrias no Alimenticias: Secretaría Técnica de Integración

-Industrias Alimenticias: Ministerio de Hacienda

-Ganadería (Area Tradicional): Banco Agrícola de Bolivia

-Agricultura (Area Tradicional) Ministerio de Agricultura

-Recursos Naturales Renovables

(Area tradicional): Ministerio de Agricultura

-Ganadería (Área no Tradicional): Ministerio de Planificación

-Agricultura (Área no Tradicional): Ministerio de Planificación

-Recursos Naturales (Area no

tradicional) Ministerio de Agricultura

-Política Agraria: Ministerios de Asuntos Campesinos

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Las Sub-comisiones de trabajo deberán iniciar sus labores a partir del 9 de marzo, debiendo hacerlo en forma intensiva por un periodo de 3 semanas consecutivas, luego de las cuales podrán ser convocadas en cualquier momento por los Presidentes de las Comisiones Nacionales o de las Comisiones de Coordinación, sea para consulta o para realizar alguna tarea específica.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Las comisiones de Coordinación Trabajarán en directa relación con los miembros de lGrupo de las Naciones Unidas, que para el efecto se hará presente en el país por el lapso de seis semanas consecutivas. Su constitución se llevará a efcto a partir de la llegada del mencionado grupo asesor.

 

Sus labores deberán ser programadas en función de los requerimientos y cumplimiento de los programas de trabajo de cada una de las sub-comisiones de trabajo. Podrán ser convocadas por los Presidentes de las Comisiones Nacionales o por el Presidente de la Comisión Nacional, para la Estrategia del Desarrollo, toda vez que sea necesario, sea para evaluar la marcha del trabajo o para introducir nuevas labores y responsabilidades.

 

El período de trabajo durará hasta la entrega final del documento de la Estrategia Nacional al Presidente de la Comisión Nacional para la Estrategia del Desarrollo.

 

El Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional cooperará a la Comisión Nacional de Estrategia del Desarrollo en todos sus requerimientos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Comisión Nacional para la Estrategia del Desarrollo, durará en sus funciones hasta la fecha en que se entregue el documento de la Estrategia Nacional de Desarrollo a consideración del Gobierno Revolucionario, y podrá ser convocada por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización o por el Presidente de la República, toda vez que sea necesario.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Todos los ciudadanos nombrados. Presidentes de las Comisiones Nacionales y de las Comisiones de Coordinación serán declarados en comisión por tiempo parcial, sujeto al calendario de trabajo previsto para cada una de ellas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Todos los demás miembros que forman parte de las Sub-Comisiones de trabajo, así como los funcionarios del Ministerio de Planificación, deberán ser declarados en comisión por tiempo completo, hasta la conclusión de las tareas que les fueran asignadas.

 

Los señores Ministros de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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