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DECRETO SUPREMO N° 28163

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional se encuentra ejecutando programas de carnetización en diversas regiones del país, que debido a su condición económica, se ven impedidas de obtener su carnet de identidad que les permita ejercer todos sus derechos; entre las poblaciones beneficiadas con este programa se encuentran el norte de Potosí, sur de Oruro, norte de Chuquisaca, Beni, ocho provincias del Departamento de La Paz y norte de Santa Cruz.

 

Que en el país existe un gran porcentaje de personas que no pueden acceder al documento de identificación, impidiéndoles el ejercicio de derechos y obligaciones, limitando su derecho a concurrir como elector o elegible y, a la formación o el ejercicio de los poderes públicos, así como, ejercer funciones públicas.

 

Que es política del Gobierno Nacional, dotar del documento de identidad a todos las personas que no cuentan con este instrumento legal, debido especialmente, a sus condiciones económicas y/o factores geográficos.

 

Que el Ministerio de Gobierno ha diseñado diversos programas de carnetización, dirigidos a personas de bajos ingresos económicos en diferentes sectores marginales del país, para que a través de la Policía Nacional, se les dote de dicho instrumento legal.

 

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Gobierno, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se instruye al Ministerio de Gobierno, para que a través de la Dirección Nacional de Identificación de la Policía Nacional, continué y amplié los programas de carnetización de las personas de bajos ingresos económicos, de sectores marginales y sobre todo, de personas que geográficamente se encuentran alejadas de los centros que cuentan con Servicio de Identificación; para lo cual, se deberán establecer Unidades Móviles que se dirijan a dichas regiones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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