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DECRETO SUPREMO Nº 09036

D.G.R. Nº 102

ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Federación Nacional de Maestros Urbanos de Bolivia, en vista de la realización del Congreso Pedagógico a efectuarse el 12 al 24 de enero del próximo año, ha sugerido la postergación de la iniciación de labores escolares hasta el 2 de marzo de 1970;

 

Que, la Asociación Nacional y Asociaciones Departamentales de Padres de Familia, la prensa nacional y el pueblo en solicitado al Supremo Gobierno que la inauguración del año escolar se realice de acuerdo a disposiciones del Código de la Educación Boliviana;

 

Que, los niños y jóvenes que asisten a escuelas y colegios, de postergarse el año escolar, tendrían una vacación de más de cuatro meses que redundaría en perjuicio de sus propios estudios;

 

Que, los maestros y profesores que trabajan en colegios, escuelas e institutos profesionales particulares firman contratos anuales, y quedarín perjudicados en un mes de haberes, con los consiguientes daños económicos y de continuidad en los servicios docentes;

 

Que, siendo posible conciliar el criterio de los señores maestros con la justa demanda de los padres de familia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Las inscripciones en escuelas, colegios e institutos fiscales y particulares de la República se iniciarán el 15 de enero del próximo año.

 

ARTÍCULO 2.- El año escolar será inaugurado oficialmente el 3 de febrero de 1970, con la estructura actual del sistema educativo vigente.

 

ARTÍCULO 3.- El Despacho de Educación estudiará las conclusiones técnicas, del Congreso Pedagógico, para que ellas puedan ser implementadas, a partir del segundo semestre de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre, de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, Walter Arzabe Fuentelzaz, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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