DECRETO SUPREMO Nº 09034
D.G.R. Nº 100
ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el campesinado boliviano ha manifestado su decisión de cooperar con el Gobierno Revolucionario, en la adopción de medidas tendientes a racionalizar y uniformar la política agrario del país;
Que, dentro de estos propósitos la tributación es solamente un instrumento de ejecución de esa política, y por lo mismo no puede estar divorciada de élla;
Que, es necesario dar una orientación general definitiva a los diversos problemas que confronta el agro boliviano;
Que, el Decreto Supremo Nº 08874 de 31 de julio de 1969 no responde a una concepción integral de la política agraria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Créase la Comisión de Estudios de Política Agraria, la cual deberá sugerir al Poder Ejecutivo las bases para una formulación de la política agraria nacional.
ARTÍCULO 2.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Estudios de Política Agraria, deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos enunciativos pero no limitativos:
Evaluar los problemas y prioridades de las diferentes regiones agrícolas del país, con miras a su adecuado rendimiento.
Analizar y evaluar la labor realizada hasta el presente por las actuales instituciones y organismos gubernamentales relacionados con las cuestiones del agro.
Estudiar la legislación tributaria actual y sugerir las medidas impositivas que sean adecuadas.
Estudiar las fuentes de financiamiento para la ejecución de la política agraria nacional.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Estudios de Política Agraria estará constituída de la siguiente manera:
a) ORGANO EJECUTIVO:
Presidente: Ministro de Asuntos Campesinos;
Vicepresidente: Ministro de Agricultura;
Vocales: Representante del Ministerio de Planificación;
Representante del Ministerio de Hacienda;
Tres representantes del campesinado correspondientes a las zonas territoriales del altiplano, valle y trópico.
b) ORGANO CONSULTIVO:
Consejo Nacional de Reforma Agraria, Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Asuntos Campesinos, Aduana Agropecuaria Nacional, instituto de Colonización, Cámaras Agropecuarias del Oriente y de La Paz, Federación de Ganaderos del Beni.
Las Directivas de las Federaciones Departamentales y/o Especiales de trabajadores campesinos en sus respectivos distritos acreditarán tres representantes como máximo, durante el tiempo que la Comisión permanezca en los distritos de su jurisdicción.
c) ORGANO ASESOR:
La Comisión de Estudios de Política Agraria recurrirá al concurso de profesionales especializados en problemas de sociología, política y economía rural.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del Organo Ejecutivo de la Comisión se dedicarán con exclusividad a las tareas señaladas por el presente decreto y en el ejercicio de las mismas percibirán el 100% de su haber.
ARTÍCULO 5.- Para cubrir gastos administrativos y otros que demande su trabajo, la Comisión elaborará un presupuesto que pondrá a consideración del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6.- La Comisión deberá hacer entrega de su informe en el plazo máximo de 150 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 7.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 08874 y todas las demás disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos, Agricultura, Hacienda y Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cesar Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuentelzaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez, José Luis Roca García.