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DECRETO SUPREMO Nº 24690

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 12002 de 29 de noviembre de 1974, reconociendo el valioso aporte de los profesionales que consagran su vida al servicio de la sociedad y sus instituciones, fija en favor de los ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual que percibe el Presidente en ejercicio de dicho cargo;

 

Que el artículo 117 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 1469 de 19 de febrero de 1993, establece que "Los Fiscales percibirán una remuneración que en ningún caso será inferior a la reconocida para los magistrados y jueces del Poder Judicial de acuerdo con su categoría y jerarquía"; en tanto que el artículo 118 del mismo ordenamiento dispone que los funcionarios pasivos se beneficien con el mismo tratamiento respecto a las jubilaciones y pensiones;

 

Que de conformidad con el criterio igualitario previsto por estas disposiciones legales, el derecho reconocido en favor de los ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, debe hacerse extensivo a los ex-Fiscales Generales de la República, por ser funcionarios de igual jerarquía, en observancia de los artículos 40 y 41 inc. b) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTICULO 1.- Los ex-Fiscales Generales de la República, constitucionalmente designados después de la vigencia de la Ley 1469 de 19 de febrero de 1993, gozarán de una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual percibido por el Fiscal General en ejercicio de cargo, por aplicación analógica del decreto supremo 12002 de 29 de noviembre de 1974.

 

ARTICULO 2.- La referida pensión será abonada por el Ministerio Público, a partir de la cesación de las funciones del beneficiario, debiendo a este efecto tomarse las previsiones presupuestarias correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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