TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16241

DECRETO SUPREMO N° 16241

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribieron en fecha 21 de noviembre de 1975, un convenio sobre cesión mutua de terrenos, el que se encuentra homologado mediante Decreto Supremo Nº 13699 de 25 de junio de 1976, éste convenio por razones de órden técnico urbanístico, ha sido modificado en parte.

 

Que, posteriormente la H. Alcaldía Municipal y la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribieron en fecha 18 de agosto de 1977, un convenio con el fin de solucionar la ubicación de la nueva estación de descarga “El Alto” con un área de 120 hectáreas ubicadas en el kilómetro 10, camino El Alto-Viacha, la cual quedará en propiedad de ENFE, a cambio la H. Alcaldía Municipal queda en posesión y en propiedad de las ex estaciones Arica – La Paz y Guaqui – La Paz

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se homologa en todas sus partes el Convenio celebrado entre la H. Alcaldía Municipal y la Empresa Nacional de Ferrocarriles en fecha 18 de agosto de 1977, referente a la cesión recíproca de terrenos de las ex-estaciones Arica – La Paz, Guiaqui – La Paz, con terrenos de la H. Alcaldía ubicados en el kilómetro 10 camino “El Alto, – Viacha”

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a ambas entidades, para que con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriben los documentos de transferencia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En razón de la compensación recíproca y por constituir los referidos actos un beneficio para el progreso urbanístico de la ciudad de La Paz, las transferencias quedan liberadas del pago de todo impuesto, sean estos nacionales, departamentales o municipales, así como del pago de timbres e impuestos por actos notariales.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, del Interior y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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