TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09360

D.G.R. N° 427

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario se ha impuesto la tarea de integrar y desarrollar la industria minera del país, para cuyo objeto es necesario volcar todo el esfuerzo posible en favor de las obras que constituyan los pilares fundamentales de tal propósito, como lo es la fundición estatal de estaño instalada en Vinto, cuyo funcionamiento normal e inmediato es de vital importancia para el desarrollo de la metalurgia nacional;

 

Que, el Decreto Supremo N° 08916 de 3 de septiembre de 1969, autoriza a la Empresa Nacional de Fudiciones la retención de solamente $us. 4.000.000.- (Cuatro millones de dólares), más intereses con destino a capital de operación

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones precisa de una mayor suma para el fin indicado, así como de los recursos necesarios para su capitalización adecuada e inmediata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase hasta la suma de $us. 7.800.000.- (Siete millones ochocientos mil dólares) el aporte estatal establecido por el Decreto Supremo número 08916 de 3 de septiembre de 1969, con destino al financiamiento del capital de operación, intereses correspondientes y capitalización de la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del artículo precedente, la Empresa Nacional de Fundiciones retendrá para los fines indicados, el 30% (treinta por ciento) de las regalías de los concentrados que adquiera de la Corporación Minera de Bolivia y el 100% (cien por ciento) de las regalías de los concentrados que adquiera del Banco Minero de Bolivia y empresas mineras privadas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, David La fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Pareja, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, Carlos Carrasco Fernández, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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