TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09240

D.G. R. Nº 307

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por Ley de 5 de diciembre de 1917 y el artículo 18 del Código de Minería, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar la reserva fiscal de determinadas zonas mineras, toda vez que la estime de interés nacional;

 

Que, es necesario realizar trabajos de prospección minera en la provincia Sur Lípez del departamento de Potosí, a efecto de evaluar sus riquezas mineralógicas para su futura exploración en beneficio directo del Estado boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase reserva fiscal el área de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, comprendida entre los siguientes límites: al Norte, desde la población de Alota siguiendo el límite provincial entre Nor y Sur Lípez, hasta la intersección del límite provincial de Sud Chichas; al Este, desde la intersección del límite provincial Nor y Sur Lípez y Sud Chichas siguiendo el límite hacía el Sud pasando por el Hito fronterizo Cerro Mojinete hasta encontrar el Hito fronterizo Cerro Pabellón; al Sud, desde el Hito fronterizo Cerro Pabellón, una línea recta hasta encontrar la población de Quetana Chico y al Oeste, desde la población de Quetana Chico, una línea recta hasta encontrar la población de Alota.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, por conducto de la Corporación Minera de Bolivia y el Servicio Geológico de Bolivia, realizará trabajos de exploración y prospección en la zona materia de reserva, para ulterior explotación por la Corporación Minera de Bolivia de los yacimientos que se encontraren.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Dentro los límites de la Reserva Fiscal, señalados en el artículo primero, se salvan y respetan los derechos adquiridos al amparo del Código de Minería, prohibiéndose hacer nuevos pedimentos, presentar denuncias de caducidad o nulidad, mientras se levante esta Reserva, total o parcialmente, mediante otra disposición legal expresa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, León Kolle Cueto, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.; David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Edmundo Valencia Ibáñez, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, José Ortiz Mercado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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