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DECRETO SUPREMO Nº 09009

D.G.R. Nº 76

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley de 5 de diciembre de 1917 el Poder Ejecutivo se halla facultado para declarar la reserva fiscal de ciertas zonas, terrenos o regiones en los que se hallan substancias o productos pertenecientes al Estado, disposición que concuerda con lo establecido en el artículo 18 del Código de Minería en vigencia;

 

Que, se ha establecido por los estudios e informes preliminares, la existencia de yacimientos mineralizados en el Norte y Este del Departamento del Beni, siendo conveniente preservar estas riquezas con el fín de realizar estudios sistemáticos de exploración, prospección y evaluación de reservas minerales, a través de sus organismos técnicos correspondientes, que permitan obtener mejores beneficios para la Nación;

 

Que, para cumplir tal propósito, se hace indispensable dictar las disposiciones legales que garanticen la ejecución de los proyectos, programados sin interferencias de ninguna naturaleza;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Reserva Fiscal todos los yacimientos mineralizados existentes en las provincias Mamoré e Iténez del Departamento de Beni, respetándose derechos preconstituídos y que se encuentren vigentes.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento del Beni, con la atribución que le señala el artículo 356 del Código de Minería, rechazará cualquier trámite minero, prohibiéndose hacer nuevos pedimentos, presentar denuncias de caducidad o nulidad, suspendiéndose las solicitudes en actual trámite, dentro de las provincias que se mencionan en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Minas y Petróleo a través de la Corporación Minera de Bolivia y del Servicio Geológico de Bolivia, realizarán trabajos de exploración geológica, prospección y evaluación de las reservas minerales, con el propósito de estudiar las posibilidades de una explotación racional y garantizada de dichos yacimientos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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