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DECRETO SUPREMO N° 08962

D.G.R. N° 28

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de 15 de diciembre de 1956, referentes a la estabilización monetaria, la Caja Nacional de Seguridad Social ha sufrido una reducción en sus ingresos al suprimirse, entre otros, los impuestos a que se refiere el artículo 137 del Código de Seguridad Social;

 

Que, por otra parte, la contratación que ha confrontado el comercio y la industria como emergencia del mismo proceso de estabilización monetaria y la política que se ha visto obligada a adoptar el Supremo Gobierno, para modificar el salario cotizable definido por el Código de la materia, han influido consecuentemente en la disminución de la percepción de cotizaciones en la cuantía institución originalmente;

 

Que, las limitaciones económicas que encara la Caja Nacional de Seguridad Social, han dado lugar a que se contraiga el ritmo de sus construcciones y equipamiento sanitario en escala nacional, ocasionando la utilización de servicios ajenos, mediante contratos de locación con el consiguiente incremento de costos y en perjuicio de una mayor eficiencia en el otorgamiento de prestaciones;

 

Que, por otra parte, en interpretación del Artículo 50 del Reglamento del Código de Seguridad Social, debe facilitarse a dicha entidad la importación y compra de drogas a menor precio, mediante pagos diferidos para disminuir sus costos y mantener existencias permanentes que permitan su reposición constante;

 

Que, por las razones anteriormente anotadas, La Caja Nacional de Seguridad Social requiere con premura de recursos indispensables para hacer frente a sus necesidades de carácter social, siendo deber del Gobierno Revolucionario facilitar los instrumentos adecuados para el perfeccionamiento de servicios que presta la Caja Nacional de Seguridad Social en favor de las clases laborales del país;

 

EN CONSEO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social a proseguir las gestiones iniciadas para financiar en organismos internacionales o instituciones financieras extranjeras o del país, la obtención de créditos destinados a la conclusión de sus obras hospitalarias, a su equipamiento, a la renovación de material quirúrgico y a la importación de drogas, hasta el monto equivalente de cinco millones de dólares americanos. ($us. 5.000.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- Una vez obtenidos dichos créditos y determinado el pago de amortizaciones e intereses, necesariamente deberán ser aprobados por el Estado, a través de sus organismos llamados por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Para facilitar la operabilidad de los contratos que tuvieran que suscribirse, el Banco Central de Bolivia a los entes públicos o privados cotizantes a la Caja Nacional de Seguridad Social, avalorarán los créditos correspondientes.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. David La Fuente Soto, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Cnl. Edmundo Valencia, José Luis Roca, Dr. Mario Rolón Anaya, Gral. León Kolle Cueto, Cnl. Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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