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DECRETO SUPREMO N° 08733

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo socio-económico de Bolivia requiere de un racional aprovechamiento de las riquezas potenciales y recursos naturales de las distintas regiones del país;

 

Que, es función del Supremo Gobierno fomentar, estimular y apoyar los esfuerzos locales tendentes a lograr un desarrollo integral a nivel departamental o regional;

 

Que por tanto, es necesario dotar a la ciudad de Tarija de un organismo dedicado a generar el desarrollo socio-económico del Departamento;

 

Que, para evitar duplicidad de recursos financieros y humanos aplicados a los mismos fines, es conveniente centralizar y coordinar estos esfuerzos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Corporación de Desarrollo de Tarija que estará constituida en la siguiente forma:

 

 

Presidente:

Vicepresidente:

Secretario:

 

Vocales:

Prefecto del Departamento

Alcalde Municipal

Representante del Ministerio de Coordinación y Planeamiento

Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.

Un representante del Ministerio de Economía Nacional.

Un representante del Ministerio de Agricultura.

 

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Directivo de la Corporación de Desarrollo de Tarija, queda facultado para conformar los diferentes Comités Técnicos de Asesoramiento que fueren necesarios.

 

ARTÍCULO 3.- Con el fin de evitar duplicidad e interferencias en los objetivos que debe cumplir la Corporación de Desarrollo de Tarija, a partir de la firma del presente Decreto Supremo, quedan abolidos el Comité de Obras Públicas de Tarija, el Consejo Consultivo Municipal y el Comité de Desarrollo del Sud.

 

ARTÍCULO 4.- Los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos financieros de los organismos disueltos por mandato del Art. 3° del presente Decreto, existentes y/o futuros que sean fruto de negociaciones ya comenzadas, pasarán a conformar el patrimonio de la Corporación de Desarrollo de Tarija, los mismos que serán administrados por dicha Corporación, de acuerdo a reglamentación interna.

 

ARTÍCULO 5.- La Corporación de Desarrollo de Tarija podrá negociar y contraer empréstitos y otras ayudas financieras de organismos locales, nacionales y/o extranjeros, para implementar los programas de desarrollo que sean necesarios para el Departamento, previa aprobación del Consejo de Estabilización y Desarrollo y de acuerdo a las respectivas disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo deberá estudiar, elaborar y proponer al Supremo Gobierno, en un término no superior a los noventa días, las normas jurídicas, reglamentos y toda otra documentación que dé vigencia y plena operabilidad a la Corporación.

 

Los señores Miinstros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional, Agricultura y Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vava Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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