DECRETO SUPREMO Nº 08690
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda conjuntamente con los diferentes organismos del Sector Público, ha elaborado el proyecto de Presupuesto Consolidado para la gestión de 1.969.
Que constituye el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades económicas y administrativas del país, y por encontrarse en receso el Honorable Congreso Nacional, corresponde al Poder Ejecutivo su aprobación.
Con dictamen favorable del Congreso Nacional de Desarrollo y Estabilización;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión de 1969 de acuerdo al siguiente detalle:
A.- INGRESOS Y EGRESOS GLOBALES I.- INGRESOS CORRIENTES 3.955.821.833.- II.- GASTOS CORRIENTES 3.651.038.901.- SUPERAVIT EN CUENTA CORRIENTE 304.782.932- III.- INGRESOS DE CAPITAL 1.206.918.448.- IV.- GASTOS DE CAPITAL 1.538.164.111.- DEFICIT EN CUENTA CAPITAL 331.245.663.- V.- TOTAL GENERAL DE INGRESOS 5.162.740.281.- VI.- TOTAL GENERAL DE EGRESOS 5.189.203.012.- DEFICIT TOTAL DEL SECTOR PUBLICO 26.462.731.-
B.- RESUMEN DE INGRESOS Y ESGRESOS
POR GRUPOS INSTITUCIONALES
GRUPOS INGRESOS EGRESOS DEFICIT I.- GOBIERNO CENTRAL 1.265 347.496.- 1.265.347.496.- - II.- GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL 177.649.467.- 177.649.467.- - III.- EMPRESAS PUBLICAS 3.149.727.111.- 3.164.169.942.- 14.442.831.- IV.- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 570.016.207.- 582.036.107.- 12019 900.- TOTAL COMBINADO 5.162 740.281.- 5.189.203.012.- 26.462.731.- MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA 221.230.303.- 221.230.303.- - TOTAL CONSOLIDADO 4.941.509.978.- 4.967.972.709.- 26 462.731.-
C.- RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS POR ORGANISMO
Y ORIGEN DE RECURSOS
GOBIERNO CENTRAL
I N G R E S O S DETALLE EGRESOS TESORO NACIONAL PROPIOS Y OTROS TOTAL 1.- Ministerio de Agricultura 19.641.200.- 11.050.400.- 30.691.600.- 30.691.600.- 2.- Consejo Nal. de Reforma Agraria 2.816.230.- 7.200.- 2.823.430.- 2.823.430.- 3.- Direción Nal. de Cooperativas 604.886.- - 604.886.- 604.886.- 4.- Instituto Nal. de Colonización 5.301.000.- 24.940.990.- 30.241.990- 30 241.990- 5.- Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural (SEDEX) 7.546.035.- 28.649.424.- 36.195.459.- 36.195 459.- 6.- Corporación Gestora del Proyecto ABAPO- IZOZOG 7.600.000.- 8.057.508.- 15.657.508.- 15.657.508.- 7.- Ministerio de Minas y Petróleo 5.756 800.- 1.676.200.- 7.433.000.- 7.433.000.- 8.- Ministerio de Economía Nacional 8.a) Instituto Promotor Inversiones de Bolivia (IMPIBOL) 8.b) Acción Cívica Nacional 39.155.100.- 684.500.- 800.000.- 550.000.- 518.400.- - 39.705.100.- 1.202.900.- 800.000.- 39 705.100.- 1.202 900.- 800.000.- 9.- Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes 97.325.600.- 15.565.000.- 112.890.600.- 112.890.600.- 10.- Servicio Nal. de Metereología e Hidrología 935 465.- - 935.465.- 935.465.- 11.- Miistenrio de Hacienda 79.735.439.- - 79.735.439.- 79.735.439.- 12.- Contrataría General de la República 9.020.600.- 1.013.885.- 10.034. 485.- 10.034.485.- 13.- Ministerio de Educación 235.724 300.- 107.700.- 235.832 000.- 235.832.000.- 14.- Edificaciones Escolares .- 16.018.500.- 16 018.500.- 16.018.500.- 15.- Ministerio de Asuntos Campesinos 100.389.000.- 270.000.- 100 659.000.- 100 659.000.- 16.- Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo 6.299.500.- - 6.299.500.- 6.299.500.- 17.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 41.937.092.- 2.519.878.- 44.456.970.- 44.456.970.- 18.- Ministerio de Salud Pública 51.172 700.- 15.175.051- 66.347.751.- 66.347.751.- 19.- Vive-Presidencia de la República 687.700.- - 687.700.- 687.700.- 20- Honorable Cámara de Senadores 4.393 900.- - 4.393.900.- 4 393.900.- 21.- Honorable Cámara de .- Diputados 9.950.000.- - 9.950 000.- 9.950.000.- 22.- Poder Judicial 16.321.800.- - 16 321.800.- 16.321.800.- 23.- Presidencia de la República 26.965.600.- 170.000.- 27.135.600.- 27 135.600.- 24.- DirecciNn Nal. de Coordinación y Planeamiento 6.770.100.- 20.000.- 6.790 100.- 6 790.100.- 25- Consejo Supremo de Defensa Nacional 295.700.- - 295.700.- 295.700.- 26.- Servicio Nal. de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP) 633 300.- .- 633.300.- 633.300.- 27.- Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración 63.040.550- 2.794.660.- 65.835.210.- 65 835.210.- 28.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: 28.a) Relaciones Exteriores 20.705 400.- - 20.705.400.- 20.705.400.- 28.b) Culto 28.c) Secretaría Técnica de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC) 1.039.100.- 1.039 100.- 1.039.100.- 617.500.- 81.600.- 699.100.- 699.100.- 29.- Ministerio de Defensa Nacional 161.000.000.- - 161.000.000.- 161.000.000.- 29.a)Servicio Geodésico de Mapas 2.851.800.- 8.161.100.- 11.012.900.- 11.012 900.- 29.b) Comando de Ingeniería Constructora 4.200.000.- - 4.200.000.- 4.200.000.- 30. Atención de la Deuda Pública 96.082.103.- 96.082103.- 96.082103- - TOTALES: 1.128.000 000.- 137.347.496.- 1.265.347.496.- 1.265.347.496.-
D- RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
I.- GOBIERNO CENTRAL 1.265.347.496.- NACIONALES 1.174.649.614.- 1.- Tesoro Nacional 1.048.000.000.- 1.1 Renta Interna 451.000.000.- 1.2 Renta Aduanera 469.200.000.- 1.3 Renta Comunicaciones 13.000.000.- 1.4 Renta Consular 5.000.000.- 1.5 Gulf Oil 63.000.000.- 1.6 Fábrica de Fósforos y Remate de Vehículos 1.900.000.- 1.7 Y.P.F.B. 12.000.000.- 1.8 Eventuales y Extraordinarios 32.900.000.- 2.- Recursos Propios Ministerios 24.354.478.- 3.- Deuda Pública Interna 12.900.000.- 4.- Transferencias 9.395.136.- 4.2 De Gobiernos Locales y Comité de Desarrollo Rural 1.642.111.- 4.3 De Empresas Públicas y Mixtas 1.053.625.- 4.4 De Instituciones Descentralizadas 6.699.400.- 5.- Ingresos Financieros 80.000.000- EXTERNOS 90.697.882.- 6.- Deuda Pública Externa 60.143.050.- 7.- Otros 80.554.832.- II.- GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL 177.649.467.- NACIONALES 135.830.947.- 2.- Recursos Propios 111.199.884.- 3.- Deuda Pública Interna 3.906.496.- 4.- Transferencias 13.292.049.- 4.1 Del Gobierno Central 4.060.300.- 4.2 De Gobiernos Locales v Comité de Desarrollo Regional 7.014.140.- 4.3 De Empresas Públicas y Mixtas 1.167.800.- 4.4 De Instituciones Descentralizadas 530.000.- 4.5 Del Sector Privado 519.809.- 5.- Otros 7.432.518.- EXTERNOS 41.818.520.- 6.- Deuda Pública Externa 41.818.520.- III.- EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS 3.149.727.111.- NACIONALES 2.373.244.038.- 2.- Recursos Propios 2.198.572.472.- 3.- Deuda Pública Interna 70.305:000.- 4.- Transferencias 69.468.107.- 4.1 Del Gobierno Central 57.459.500.- 4.3 De Empresas Públicas 12.008.607.- 5.- Otros 34.898.459.- EXTERNOS 776.483.073.- 6.- Deuda Pública Externa 768.007.473.- 7- Otros 8.475.600.- IV.- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 570.016.207.- NACIONALES 508.042.607.- 2.- Recursos Propios 393.176.167.- 4.- Transferencias 102.766.860- 4.1 Del Gobierno Central 88.772.460-
4.3 De Empresas Públicas y Mixtas 8.819.700.- 4.4 De Instituciones Descentralizadas 3.048.700.- 4.5 Del Sector Privado 2.126.000.- 5.- Otros 12.099.580.- EXTERNOS 61.973.600.- 6.- Deuda Pública Externa 61.973.600.- TOTAL COMBINADO 5.162.740.281.- MENOS: TRANSFERENCIAS INTRANSISTEMA 221.230.303.- TOTAL CONSOLIDADO 4.941.509.978.-
E.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
POR OBJETO DEL GASTO
I.- GOBIERNO CENTRAL 1.265.347.496.- 1.- Servicios Personales 681.917.542.- 2.- Servicios No Personales 69.701.948.- 3.- Materiales y Suministros 80.736.200.- 4.- Activos Fijos y Financieros 126.247.801.- 5.- Deuda Pública 96.082.103.- 6.- Reservas 553.818.- 7.- Transferencias y Aportaciones 210.108.084.- II.- GOBIERNOS LOCALES Y COMITÉS DE DESARROLLO REGIONAL 177.649.467.- 1.- Servicios Personales 34.112.958.- 2.- Servicios No Personales 11.283.348.- 3.- Materiales y Suministros 6.314.250.- 4.- Activos Fijos y Financieros 101.566.406.- 5.- Deuda Pública 7.335.720- 6.- Reservas 1.432.947.- 7.- Transferencias y Aportaciones 15.603.838.- III.- EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS 3.164.169.942.- 1.- Servicios Personales 603.777.083.- 2.- Servicios No Personales 600.123.855.- 3.- Materiales y Suministros 713.774.985.- 4.- Activos Fijos y Financieros 831.562.903.- 5.- Deuda Pública 232.204.322.- 6.- Reservas 88.547.031.- 7.- Transferencias y Aportaciones 94.179.763.- IV.- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 582.036.107.- 1.- Servicios Personales 145.202.840.- 2.- Servicios No Personales 32.889.233.- 3.- Materiales y Suministros 119.584.332.- 4.- Activos Fijos y Financieros 84.602.500.- 5.- Deuda Pública 3.522.700.- 6.- Reservas 24.549.422.- 7.- Transferencias y Aportaciones 171.685.080.- TOTAL EGRESOS COMBINADO 5.189.203.012.- MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA 221.230.303.- TOTAL CONSOLIDADO 4.967.972.709.-
ECONOMICO
I.- GOBIERNO CENTRAL 1.265.347.496.- 100 GASTOS CORRIENTES 1.021.723.260.- 110 De Operaciones 829.057.706.- 111 Remuneraciones 649.880.872.- 111.1 A Empleados Civiles 515.828.832.- 111.2 A Militares 133.114.940.- 111.3 Al Clero 937.100.- 113 Compra de Bienes y Servicios 146.854.068.- 114 Alquileres 3.837.580.- 115 Intereses de la Deuda Pública 28.485.186.- 115.1 Interna 5.081.303.- 115.2 Externa 23.403.883.- 130 Por Participaciones 20.700.000.- 131 En Impuestos 20.700.000.- 131.1 Nacionales 20.700.000.- 140 Transferencias Corrientes 133.583.100.- 150 142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales 143 A Instituciones Públicas 144 A Empresas Públicas y Mixtas 145 Al Sector Privado Aportaciones 2.860.300.- 81.732.300.- 11.890.000.- 37.100.500.- 38.382.454.- 151 A Organismos Internacionales 6.345.784.- 152 De Previsión Social 152.1 Caja Nacional de Seguridad Social 152.2 Consejo Nacional de Vivienda 32.036.670.- 30.029.520.- 2.007.150.- 200 GASTOS DE CAPITAL 243.624.236.- 6.345.784- 210 Inversiones Directas 193.591.218.- 211 Reales 123.458.601.- 211.1 Inmobiliarios 211.2 Maquinaria y Equipo 212 Financieros 95.403.501.- 28.055.100.- 2.535.700.- 212.1 Compra de Valores 212.2 Préstamos 212.3 Otros 213 Amortización de la Deuda Pública 29.300.- 2.506.400.- 67.596.917.- 220 213.1 Interna 213.2 Externa Transferencias de Capital 19.263.764.- 48.333.153.- 49.479.200.- 230 222 A los Gobiernos Locales y Organismos Regionales 223 A Las Instituciones Públicas 224 A las Empresas Públicas y Mixtas Reservas 1.200.000.- 2.709.700.- 45.569.500.- 553.818.- II.- 232 Económicas 233 Por Reinversiones GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL 159.140.- 394.678.- 177.649.467.- 100 GASTOS CORRIENTES 71.584.941.- 110 De Operación 52.538.255.- 111 Remuneraciones 30.670.110.- 111.1 A Empleados Civiles 30.670.110.- 112 Beneficios Sociales 1.332.947.- 112.1 Reserva (De la Gestión) 113 Compra de Bienes y Servicios 1.332.947.- 17.323.348.- 114 Alquileres 274.250.- 115 Intereses de la Deuda Pública 2.937.600.- 140 115.1 Interna 115.2 Externa Transferencias Corrientes 810.600.- 2.127.000.- 15.603.838.- 150 141 Al Gobierno Central 142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales 143 A Instituciones Públicas 144 A Empresas Públicas y Mixtas 145 Al Sector Privado Aportaciones 3.521.433.- 5.399.743.- 5.740.850.- 60.000.- 881.812.- 3.442.848.- 152 De Previsión Social 3.442.848.- 200 152.1 Caja Nacional de Seguridad Social 152.2 Consejo Nacional de Vivienda 152.5 Caja de Seguridad Social Petrolera GASTOS DE CAPITAL 3.079.334.- 227.214.- 136.300.- 106.064.526.- 210 Inversiones Directas 105.964.526.- 211 Reales 101.521.406.- 211.1 Inmobiliarios 211.2 Maquinaria y Equipo 212 Financieros 96.987.170.- 4.534.236.- 122.000.- 212.1 Compra de Valores 212.2 Préstamos 212.3 Otros 213 Amortización de la Deuda Pública 40.000.- 5.000.- 77.000.- 4.321.120.- 230 213.1 Interna 213.2 Externa Reservas 3.861.120- 460.000.- 100.000.- 231 Activo Fijo 100.000.- III.- EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS 3.164.169.942.- 100 GASTOS CORRIENTES 2.094.924.093.- 110 De Operación 111 Remuneraciones 111.1 A Empleados Civiles 112 Beneficios Sociales 1.960.960.431.- 564.873.342.-564.973.342.- 28.906.951.- 112.1 Reserva (De la Gestión) 113 Compra de Bienes y Servicios 28.906.951.- 1.285.347.270.- 114 Alquileres 17.146.472.- 115 Intereses de la Deuda Pública 64.586.396.- 120 115.1 Interna 115.2 Externa Otros 29.031.256.- 35.555.140.- 5.627.008.- 130 Por Participaciones 113.150.- 131 En Impuestos 113.150.- 140 131.1 Nacionales Transferencias Corrientes 113.150.- 88.147.840.- 150 141 Al Gobierno Central 142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales 143 A Instituciones Públicas 144 A Empresas Públicas y Mixtas 145 Al Sector Privado Aportaciones 14.111.375.- 16.861.474.- 43.906.884.- 7.308.607.- 5.959.500.- 40.135.664.- 151 A Organismos Internacionales 1.331.923.- 152 De Previsión Social 38.803.741.- 152.1 Caja Nacional de Seguridad Social 152.2 Consejo Nacional de vienda 152.2 Consejo Nacional de Vivienda Ferroviarios y Ramas Anexas 152.5 Caja de Seguridad Social Petrolera 152.7 Fondo de Empleados 19.003.833.- 6.290.133.- 3.604.700.- 1.272.933.- 8.632.142.- 200 GASTOS DE CAPITAL 1.069.185.849.- 210 Inversiones Directas 1.004.845.789.- 211 Reales 683.969.843.- 211.1 Inmobiliarios 211.2 Maquinaria y Equipo 212 Financieros 267.311.177.- 416.658.666.- 153.815.000.- 212.1 Compra de Valores 212.2 Préstamos 212.3 Otros 213 Amortización de la Deuda Pública 6.000.- 137.850.200.- 15.958.800.- 167.060.926.- 220 213 1 Interna 213 2 Externa Transferencias de Capital 33.788.041.- 133.274.885.- 4.700.000.- 224 230 A las Empresas Públicas y Mixtas Reservas 4.700.000.- 59.640.080.- IV.- 231 Activo Fijo 232 Económicas 233 Para Reinversiones INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 36.781.967.- 11.384.200.- 11.473.913.- 582.036.107.- 100 GASTOS CORRIENTES 462.746.607.- 110 De Operación 289.656.586.- 111 Remuneraciones 127.781.199.- 111.1 A Empleados Civiles 112 Beneficios Sociales 127.781.199.- 6.662.322.- 112.1 Reservas (De la Gestión) 113 Compra de Bienes y Servicios 6.662.322.- 149.893.028.- 114 Alquileres 2.595.537.- 115 Intereses de la Deuda Pública 2.724.500.- 120 115.1 Interna 115.2 Externa Otros 342.000.- 2.382.500.- 9.000.- 140 Transferencias Corrientes 155.415.680.- 141 Al Gobierno Central 3.342.200.- 142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales 2.955.000.- 143 A Instituciones Públicas 4.755.280.- 150 145 Al Sector Privado Aportaciones 144.363.200.- 17.665.341.- 151 A Organismos Internacionales 152 De Previsión Social 152.1 Caja Nacional de Seguridad Social 243.700.- 17.421.641.- 14.976.189.- 152.2 Consejo Nacional de Vivienda 1.539.952.- 152.3 Caja de Seguridad Social de Ferroviarios y Ramas Anexas 138.000.- 152.5 Caja de Seguridad Petrolera 413.000.- 152.7 Fondo de Empleados 354.500.- 200 GASTOS DE CAPITAL 119.289.500.- 210 Inversiones Directas 85.376.700.- 211 Reales 55.232.000.- 211.1 Inmobiliarios 51.463.700.- 211.2 Maquinaria y Equipo 3.768.300.- 212 Financieros 29.355.500.- 212.1 Compra de Valores 498.400.- 212.2 Préstamos 213 Amostización de la Deuda Pública 28.857.100.- 789.200.- 213.1 Interna 309.200.- 213.2 Externa 480.000.- 220 Transferencias de Capital 16.025.700.- 223 A las Instituciones Públicas 16.025.700.- 230 Reservas 17.887.100.- 231 Activo Fijo 12.086.100.- 232 Económicas 550.500.- 233 Para Reinversiones 682.400.- 234 Actuariales 4.568.100.- TOTAL EGRESOS 5.189.203.012.- MENOS: TRASFERENCIAS INTRANSISTEMA 221.230.303.- TOTAL COMBINADO 4.967.972.709.-
F.- CLASIFICACION SECTORIAL DE LOS GASTOS
D E T A L L E FUNCIONAMIENTO INVERSIONES TOTAL GENERAL 01.- SECTOR AGROPECUARIO 85.368.991.- 103.304.309.- 188.673.300.- 01.- Ministerio de Agricultura 9.287.088- 21.394.512.- 30 691.600.- 02.- Consejo Nacional de Reforma Agraria 2823.430.- - 2.823.430.- 03.- Dirección Nacional de Cooperativas 604.886- .- 604.886.- 04.- Instituto Nacional de Colonización 3.269.860.- 26.972.130.- 30.241.990.- 05.- Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural (SEDEX) - 36.195.459- 36.195.459.- 06.- Corporación Gestora del Proyecto ABAPO-IZOZOG - 15.657.508.- 15.657.508.- 07.- Complejo Agropecuario de “Todos Santos” 1.069.500.- - 1.069 500.- 08.- Proyecto Ganadero Reyes 980.480.- - 980 480.- 09.- Banco Agrícola de Bolivia 66449.300.- 3.084.700.- 69 534.000.- 10.- Estación Experimental “La Tamborada” 874.447.- - 874.447.- 02.- SECTOR MINERIA Y PETRÓLEO 1.790.296.300- 327.477.700.- 2 117.774.000.- 01.- Ministerio de Minas y Petróleo 7.433.000.- - 7.433.000.- 02.- Banco Minero de Bolivia 254.480.000.- - 254.490.000.- 03.- Corporación Minera de Bolivia 1.036.836.000.- 24.000.000.- 1.060.836.000.- 04.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianas 491.547.300.- 276.069.700.- 767.617.000.- 05.- Empresa Nacional de Funciones (ENAF) - 27.408.000.- 27.408.000.- 03.- SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO 148.535.318- 18.230.000.- 166.765.318.- 01.- Ministerio de Economía Nacional. 22.275.100- 17.430.000- 39.705.100.- 01.- A Instituto Promotor de Inversiones de Bolivio - IMPIBOL 1.202.900.- - 1.202.900.- 01.- B Acción Cívica Nacional - 800.000.- 800.000.- 02.- Planta Industrializara de Leche “PIL” 14.167.758.- - 14.167.758.- 03.- Ingenio Azucarero de Guabirá 62.886.000.- - 62.886.000.- 04.- Ingenio Azucarero de Bermejo 19.786.000.- - 19.786.000.- 05.- Frigorífico “Todos Santos” 2.169.060.- - 2.169.060.- 06.- Fábrica de Cemento-Sucre 11.664.000.- - 11.664.000.- 07.- Comité Boliviano de Fomento Lanero 14.384.500.- - 14.384.500.- 04.- SECTOR ENERGIA 17.092.210.- 118.956.440.- 136.048.650.- 01.- Dirección Nacional de Electricidad DINE 2.237.350.- - 2.237.350.- 02.- Empresa Nacional de Electricidad ENDE 14.491.060.- 118.522.440.- 133.013.500.- 03.- Comisión Boliviana de Energía Nuclear 363.800.- 434.000.- 797.800.-
05.- SECTOR OBRAS PUBLICAS COMUNICACIONES Y TRANSPORTE 412.919.868.- 232.443.836.- 645.263.704- 01.- Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte 97.878.200.- 15.012.400.- 112.890 600.- 02.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 935.465.- - 935.465.- 03.- Empresa Nacional de Ferrocarriles: 03.- A Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Occidental 128.427.659.- 2.184.880.- 130.612.539.- 03.- B Empresa Nacional de Derrocarriles Red Oriental 21.037.980.- 562.020.- 21.600.000.- 04.- Lloyd Aéreo Boliviano 63.902.629.- 130.901.500.- 194.804.129.- 05.- Servicio Municipal de Teléfonos - Cochabamba 7.022.100.- - 7.022.100.- 06.- Empresa Nacional de Telecomunicaciones - 7.038.324.- 3.287.000.- 10.325.324.- 07.- Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA) 8.650.000.- 77.859.636.- 86.509.636.- 08.- Servicio Nacional de Caminos 67.783.600.- 2 216.400.- 70.000.000.- 09.- Servicio de Hidrografía Naval - 420.000.- 420.000.- 10.- Empresa Nacional de Radio y Televisión 10.243.911.- - 10.243.911.- 06.- SECTOR FINANZAS 296.361.379.- 97.859 800.- 394.221.179.- 01.- Ministerio de Hacienda 79.735.439.- - 79.735.439.- 02.- Contraloría General de la República 10.034.485.- - 10.034.485.- 03.- Corporación Boliviana de Fomento (Oficina Central) 100.162.597.- 89.871.300.- 190.033.897.- 04.- Superintendencia de Negocios CBF-COCHABAMBA 11.848.158.- - 11.848.158.- 05.- Banco Central de Bolivia Departamento Monetario 38.289.000.- 7.200.000- 45.489.000.- 06.- Banco Central de Bolivia Departamento Bancario 27.186.200.- - 27.186.200.- 07.- Aduana Agropecuaria La Paz 5.870.500.- - 5.870.500.- 08.- Aduana Agropecuaria Cochabamba 1.677.000.- - 1.677.000.- 09.- Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad 17.017.500.- 788.500.- 17.806.000.- 10.- Superintendencia de Bancos 2.781.400.- - 2.781.400.- 11.- Caja de Ahorro y Crédito Popular 1.759.100.- - 1.759.100- 07.- SECTOR EDUCACIÓN 346.647.200.- 16.790.500.- 363.437.700.- 01.- Ministerio de Educación 235.832.000.- - 235.832.000.- 02.- Edificaciones Escolares - 16 018.500.- 16.018.500.- 03.- Ministerio de Asuntos Campesinos 100.659.000.- - 100.659.000.- 04.- Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo 6.299.500.- - 6.299.500.- 05.- Instituto de Educación Bancaria 1.575.300.- - 1.575.300.- 06.- Consejo Superior de Enseñanza Técnica 935.000.- - 935.000.- 07.- Academia Nacional de Ciencias 193.600.- - 193.600.- 03.- Comité Nacional de Deportes 537.900.- 772.000.- 1.309.900.- 09.- Comité Andino Boliviano 31.600.- - 31..600.- 10.- Centro Privado de Formación Técnica Artesanal CENFRITEC 353.100.- - 353.100.- 11.- Comité Olímpico Boliviano 230.200.- - 230.200.- 08.- SECTOR PREVISIÓN SOCIAL 364.742.130.- 13.551.100.- 378.293.230.- 01.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 44.456.970.- - 44.456.970.- 02.- Caja Nacional de Seguridad Social 201.062 400.- 8.200.000.- 209.262.400.- 03.- Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros 11.510 400.- 4.258.300.- 15.768.700.- 04.- Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos 24.687.700.- - 24.687.700.- 05.- Caja de Pensiones Militares 18.463.300.- - 18.463.300.- 06.- Caja Complementaria de Seguridad Social de Magisterio Fiscal 36.875.000.- - 36.875.000.- 07.- Asociación de Mutilados é inválidos de la Guerra del Chaco 854.180.- - 854.180.- 08.- Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (Clase Tropa) 65.000.- - 65.000.- 09.- Asociación de Madres y Viudas del Guerra del Chaco (Tiempo de Paz) 81.500.- - 81.500.- 10.- Consejo Nacional del Menor 10.041.580- - 10.041.580- 11.- Consejo Nacional de Beneficencia y Salubridad 373.200- - 373.200.- 12.- Instituto Nacional de Adaptación Infantil 257.200- 1.092.800.- 1.350.000.- 13.- Confederación Sindical de Choferes de Bolivia 16.013.700.- - 16.013.700.- 09.- SECTOR VIVIENDA 7.679.800.- 84.915.100.- 92.594.900.- 01.- Consejo Nacional de Vivienda 6.643.500.- 72.076.900.- 78.720.400.- 02.- Comité de Vivienda de la Corporación Minera de Bolivia 437.100.- 10.686.100.- 11.123.200.- 03.- Comité de Vivienda Petrolera Estatal 599.200.- 2.152.100.- 2.751.300.- 10.- SECTOR SALUD 67.965.051.- 44.551.800.- 112.516.851.- 01.- Ministerio de Salud 61.931.751.- 4.416.000.- 66.347.751.- 02.- Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado SAMAPA 3.106.900.- 22.024.000.- 25.130 900.- 03.- Comité de Aguas Potables Potosí 280.000.- - 280 000.- 04.- Corporación de Aguas Potables La Paz CORPAGUAS 2.000.000.- 18.111.800.- 20.111.800.- 05.- Empresa de Aguas Potables Sucre 646.400.- - 646.400.-
11.- SECTOR GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y DEFENSA 420.443.513.- 20.832.100.- 441.275 613- 01.- Vice-Presidencia de la República 687.700.- - 687.700.- 02.- Honorable Cámara de Senadores 4.393.900.- - 4.393.900.- 03.- Honorable Cámara de Diputados 9.950.000.- - 9.950.000.- 04.- Poder Judicial 16.321.800.- - 16.32! 800.- 05.- Presidencia de la República 27.135.600.- - 27.135.600.- 06.- Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento 6.790.100.- - 6.790.100.- 07.- Consejo Supremo de Defensa Nacional 295.700.- - 295.700.- 08.- Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social SENDEP 633.300.- - 633.300.- 09.- Ministerio de Gobierno. Justicia e Inmigración 65.835.210.- - 65 835.210.- 10.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: 10.- A Relaciones Exteriores 20.705.400.- - 20.705.400.- 10.- B Culto 1.039.100.- - 1.039.100.- 10.- C Secretaría Técnica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC 699.100.- - 699.100.- 11.- Ministerio de Defensa Nacional 159.980.000.- 1.020.000.- 161.000.000.- 11.A Servicio Geodésico de Mapas 2.851.800.- 8.161.100.- 11.012.900.- 11.B Comando de Ingeniería Constructora - 4.200.000.- 4.200.000.- 12.- Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto 7.042.700.- 7.451.000.- 14.493.700.- 13.- Servicio de la Deuda Pública 96.082.103.- - 96.082.103.-
12.- SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Y REGIONALES 64 987.152.- 87.251.415.- 152.238.567.- 01.- Prefectura de Chuquisaca 636.100.- - 636.100.- 02.- Prefectura de La Paz 1.877.500.- 4.288.000.- 6.165.500.- 03.- Prefectura de Cochabamba 1.328.570.- 1.197.769.- 2.526.339.- 04.- Prefectura de Potosí 961.100.- - 961.100.- 05.- Prefectura de Oruro 725.023.- 1.200.693.- 1.925.716.- 06.- Prefectura de Santa Cruz 615.700.- - 615.700.- 07.- Preefctura de Tarija 685.400.- - 685.400.- 08.- Prefectura de Beni 542.700.- 215.500.- 758.200.- 09.- Prefectura de Pando 511.500.- 190.000.- 701.500.- 10.- Alcaldía Municipal de Sucre 3.163.605.- 240.509.- 3.404.114.- 11.- Alcaldía Municipal de Cochabamba 16.541.207.- 7.349.467.- 23.890.674.- 12.- Alcaldía Municipal de Potosí 5.246.855.- - 5.246 855.- 13.- Alcaldía Municipal de Oruro 4.022.007.- 2.290.801.- 6.312.808.- 14.- Alcaldía Municipal de Santa Cruz 3.735.638.- 4.807.862.- 8.543.500.- 15.- Alcaldía Municipal de Tarija 2.080.000.- - 2.080.000.- 16.- Alcaldía Municipal de Trinidad 1.547.000.- - 1.547.000.- 17.- Alcaldía Municipal de Cobija 209.700.- - 209.700.- 18.- Comité de Obras Públicas de Santa Cruz 15.657.007.- 55.268.828.- 70.925.835.- 19.- Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí 2.546.014.- 951.986.- 3.498.000.- 20.- Comité IV Centenario Cochabamba. 504.526.- - 504.526.- 21.- Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste 1.850.000.- 9.250.000.- 11.100.000.- TOTAL GENERAL COMBINADO 4.023.038.912.- 1.166.164.100.- 5.189.203.012.- MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA 165.842.833.- 55.387.470.- 221.230.303.- TOTAL GENERAL CONSOLIDADO 3.857.196.079.- 1.110.776.630.- 4.967.972.709.-
ARTÍCULO 2.- Quedan aprobados los presupuestos a nivel de actividad y/o Proyectos, que fueron preparados en forma conjunta por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento y la Direción General de Presupuesto. Cualquier modificación de los presupuestos en detalle que por razones justificables exija algún cambio en el curso de su ejecución, deberá ser aprobada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3.- Todos los organismos del Sector Público que no presentaron sus respectivos proyectos de Presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto, deberán remitirse a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo impostergable de 30 días a partir de la fecha, para su revisión y posterior aprobación mediante Decreto Supremo
ARTÍCULO 4.- Ningún organismo del Sector Público está autorizado a contraer nuevos compromisos financieros con entidades de crédito interno o externo, sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, sobre la base de informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 5.- La provisión de cargos en todos los organismos del Gobierno Central y Entidades Descentralizadas pagados por el Tesoro Nacional, que se consideren indispensables, se hará mediante Resolución Ministerial, firmada por el titular del ramo y el Ministerio de Hacienda previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición, hará nula la contratación de personal que se hubiese realizado, y el funcionario o funnarios que hubieren incurrido en omisión de este requisito serán pecuniariamente responsables del reclamo por parte del trabajador.
ARTÍCULO 6.- Para el pago de sueldos a los empleados de los organismos del Gobierno Central y de las Entidades Descentralizadas cuyos sueldos se pagan con fondos del Tesoro Nacional, se observarán los siguientes requisitos:
a) Los nombramientos que se expidan a partir de la fecha de promulgación de este Decreto, ya sea a favor de personal a contratarse o de aquellos que se encontraran en funciones y sean ascendidos o transferidos a otros servicios o dependencias, deberán ser inscritos en el registro que para el efecto abrirá la Dirección de Contabilidad Central del Ministerio de Hacienda, una vez que se haya llenado todos los demás requisitos de ley.
b) Los nombramientos expedidos con anterioridad a la promulgación del presupuesto serán inscritos en los registros de la Dirección de Contabilidad Central conforme al reglamento que el Ministerio de Hacienda expedirá oportunamente.
c) El pago de sueldos se computará a partir de la fecha de inscripción en la Dirección de Contabilidad Central. La Dirección del Tesoro Nacional no dará curso a los mismos sin que se hubieran cumplido los requisitos determinados en este artículo y el anterior.
ARTÍCULO 7.- Los saldos por remanentes en los Sub Tesoros del interior de la República, provengan éstos de aceífalías u otras causas, deberán revertirse necesariamente al Tesoro Nacional a los 30 días de recibida la remesa, no pudiendo ser utilizados por ningún organismo público, quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo,
ARTÍCULO 8.- El Decreto Supremo Nº 08662 de 19 de febrero de 1969 que dispone la centralización de los recursos propios por recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública, se aplicará de la siguiente manera:
a) Las recaudaciones que efectúen los Servicios de la Administración Pública en concepto de tasas, multas, sanciones disciplinarias o cualquier otra recaudación se depositarán en el Banco Central de Bolivia en la cuenta número 39 que la Dirección General del Tesoro Nacional ha abierto a su orden en dicho Banco.
b) Ninguna repartición pública podrá mantener cuentas corrientes en otros Bancos, que no sea el Banco Central de Bolivia, las existentes serán centralizadas en la cuenta especial a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo.
c) Los saldos existentes de las recaudaciones realizadas por los Servicios, hasta la promulgación de este Decreto, así como el estimado de las recaudaciones correspondientes al período fiscal en curso, quedan incluidos en el Presupuesto para 1.969.
d) El retiro de los saldos o depósitos que corresponda a cada servicio se realizará conforme a la programación respectiva. Todo retiro de depósitos se efectuará mediante autorización del Ministerio de Hacienda por conducto de las Direcciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 9.- Con la finalidad de que la intervención que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del Sector Público pueda ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido que los organismos públicos efectúen pagos directos a los empleados de esta repartición. Las aportaciones que por Ley le corresponda, se harán mediante depósitos en la cuenta Fondos Especiales del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 10.- Todos los Servicios del Sector Público deberán organizar con los recursos que actualmente disponen, un Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario para llevar un registro sistemático de las transacciones financieras y metas alcanzadas en los programas a su cargo.
ARTÍCULO 11.- No se incurrirá en compromiso alguno a cargo del Estado si no existe apropiación presupuestaria y asignación disponible con cargo a dicha apropiación, concedida previamente por la Dirección General de Presupuesto.
ARTÍCULO 12.- No se contraerá obligación alguna a cargo del Estado sin que se cumpla estrictamente con los siguientes requisitos:
Primero.- El determinado en el artículo anterior;
Segundo.- Que el Ministerio de Hacienda por conducto del Programador designado en cada servicio de la Administración Pública, haya efectuado el control previo cualitativo de la obligación que va a contraerse y determine su conveniencia;
Tercero.- Que la Contraloría General por conducto del funcionario designado para el efecto haya preauditado legal y cuantitativamente la obligación que va a contraerse;
Cuarto.- Que el Ministerio del servicio respectivo o por delegación, el Subsecretario, haya autorizado con su firma la obligación;
ARTÍCULO 13.- No se efectuará pago alguno por parte del Tesoro Nacional sin que se haya cumplido con los siguientes requisitos:
Primero.- Los determinados en los artículos 12.- y 13.-
Segundo.- Que la Dirección de Contabilidad haya reservado con cargo a la asignación presupuestaria, y apropiación respectiva, una suma suficiente para atender a su pago.
ARTÍCULO 14.- Las apropiaciones establecidas en este Presupuesto y las asignaciones concedidas con cargo a éstas, permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre. En consecuencia, la facultad de incurrir en compromisos y la de contraer obligaciones expira en la indicada fecha. Los saldos de apropiaciones y asignaciones con cargo a las cuales no se hubieran contraido obligaciones no podrán utilizarse después del 31 de diciembre.
ARTÍCULO 15.- La Dirección de Contabilidad Central cerrará definitivamente las cuentas presupuestarias y de ejecución sobre la base de los pagos realizadas y de las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 16.- Las obligaciones que hubiesen quedado pendientes de pago al 31 de diciembre por bienes y servicios adquiridos por el Gobierno u otra clase de obligaciones, constituyen créditos pasivos del Tesoro Nacional y serán pagadas con cargo a la apropiación “Créditos Reconocidos” conforme a un calendario de pagos que, para el efecto aprobará el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 17.- Los organismos del Sector Público están obligados a presentar sus libros y demás estados financieros a los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto y de la Contraloría General de la Repúbilca encargados de la labor fiscalizadora, el incumplimiento de esta determinación dará lugar a que el Ministerio de Hacienda suspenda toda subvención o pago de gastos, así como el despacho de liberaciones aduaneras a los organismos que contravengan esta disposición.
ARTÍCULO 18.- Los organismos del Sector Público deberán presentar informes trimestrales sobre ejecución presupuestario a la Dirección de Presupuesto, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Presupuesto ejercerá un estricto control sobre la utilización de fondos que se autorizan en este presupuesto como transferencias a diferentes entidades y organismos estatales. No se girarán los fondos si antes no se ha presentado a la Dirección General de Presupuesto, el presupuesto de la entidad u organismo beneficiado, así como los informes financieros que garanticen la correcta aplicación de los dineros fiscales.
ARTÍCULO 20.- La retención indebida de impuestos cobrados por los organismos del Sector Público, en su condición de agentes de retención, dará lugar a que las oficinas recaudadoras fiscales efectúen la recuperación de sus fundos en forma coactiva y con el recargo de multas e intereses, por el tiempo indebidamente retenido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por ley para estos casos.
ARTÍCULO 21.- Queda prohibido a los organismos del Sector Público pagar por cuenta de sus empleados sean de planta o contratados, los impuestos por Servicios Personales y otros, con cargo a sus presupuestos.
ARTÍCULO 22.- A partir de la gestión 1969, los proyectos Especiales existentes en los organismos del Gobierno Central, quedan consolidados en cada Servicio bajo cuya dependencia se encuentran.
ARTÍCULO 23.- Todas las Alcaldías provinciales, deberán enviar sus proyectos de presupuesto a las Alcaldías Departamentales, a fin de que estas los consoliden y envíen al Ministerio de Hacienda para su consideración.
ARTÍCULO 24.- Corresponderá al Ministro de Hacienda por conducto de la Dirección de Presupuesto resolver las dudas que se presentaren en la ejecución del Presupuesto, y las revoluciones que al respecto emita serán de cumplimiento obligatorio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos servicios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo.