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DECRETO SUPREMO Nº 08470

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ha demostrado amplia disposición para atender las justas demandas económicas del magisterio, habiendo adoptado algunas medidas colaterales a fin de mejorar su situación como la construcción de viviendas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, sin embargo debido a ciertos factores que son ajenos al actual Gobierno, tales como la baja cotización de los minerales de exportación, los gastos ocasionados para combatir la invasión castro-Comunista, la falencia financiera en que dejó al erario fiscal los anteriores rgímenes, etc., no permiten hacer el reajuste de haberes exigido por los maestros;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, una parte del magisterio, siguiendo la acción subversiva de algunos de sus dirigentes, persiste en mantener la huelga, con los enormes perjuicios para los educandos y el país en general.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno ha hecho uso de todos los medios persuasivos para evitar la clausura del año escolar, sin haber encontrado la necesaria comprensión de los maestros;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la enseñanza es la más alta función del Estado, que no puede ser perjudicada por la intransigencia de los dirigentes sindicales que tratan de causar daños irreparables a la niñez con la no reanudación de clases;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en vacancia todos los cargos docentes administrativos del Magisterio Nacional, tanto Urbano como Rural.

 

ARTÍCULO 2.- Las personas que habiendo vencido el cuarto curso de secundaria y los bachilleres y profesionales que deseen dedicarse a la enseñanza en los Ciclos primarios, secundarios y profesional respectivamente, pueden inscribirse en la Dirección General de Educación previa exhibición de la documentación respectiva, para desempeñar cargos docentes y administrativos.

 

ARTÍCULO 3.- Los maestros que deseen continuar en la enseñanza pueden re-inscribirse en el Escalafón Docente, para seguir trabajando y gozar de los beneficios que les acuerda la Ley.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los informes que presente al gobierno, la comisión formada mediante Decreto Supremo N° 08447 efectuará el estudio pertinente que permita atender equitativamente la demanda de aumento de haberes.

 

Los señores Ministros de Educación y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.; Sr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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