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DECRETO SUPREMO N° 08457

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización utilización de la materia prima nacional y mejor aprovechamiento de la mano de obra ha dictado el Decreto Supremo N° 08322 en fecha 9 de abril del año en curso, prohibiendo la importación de manufacturas similares a las de producción nacional.

 

Que, la aplicación de la indicada disposición legal en algunos rubros, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales por estar comprendidos dentro de la misma, materias semilaboradas y elaboradas utilizadas por la misma industria nacional y artículos que no se producen en suficiente cantidad y calidad y que son necesarias para la industria extrantiva del país.

 

Que dichas peticiones han merecido informes favorables de lo sdepartamentos técnicos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía Nacional y también de la Cámara Nacional de Industrias, por lo que corresponde enmendar la disposición legal de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado de la siguiente forma:

 

 

Partida

 

 

MERCADERIA

 

 

11.08

 

35.03-1.02

 

 

34.01.2

 

Almidones y féculas, inulina (excepto almidones de maíz)

 

Gelatinas en otras formas (excepto puras o neutras, importadas por industriales).

 

Botas (medias botas, chocolateras) botas y botas de cadera de goma, solamente de la clase utilizada para protección y seguridad de obreros en la industria (excepto botas de cadera de goma y botas para protección y seguridad de obreros de la industria minera solamente cuando sean internadas directamente por empresas mineras debidamente constituídas y empadronadas en las oficinas de la Renta Interna).

 

 

Los señores Ministros de Estado y Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla I.; My. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U. Gral. Juan Lechín S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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