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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5734
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que la administración central se organiza en Ministerios, entre los que se encuentra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 5675 señala que en caso de viaje oficial al extranjero o ausencia temporal de una Ministra o Ministro, la Presidenta o Presidente del Estado designará interinamente, mediante Decreto Presidencial, a una Ministra o Ministro para que asuma el cargo.

Que mediante nota MEFP/DM/NE N° 2517/2026, el ciudadano Christian Andrés Morales Burgos, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 30 de septiembre al 2 de octubre del presente año, a la ciudad de Montevideo – Uruguay, a objeto de participar de la CXC Reunión del Directorio del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 5675.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Mauricio Zamora Liebers, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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