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DECRETO SUPREMO Nº 08332

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, no obstante haber dictado el Supremo Gobierno disposiciones legales para la represión del contrabando, éste sigue afectando los intereses económicos del Estado, del Comercio y la Industria legalmente establecidos;

 

Que, el contrabando ha proliferado en tal medida y sus efectos perniciosos se extienden sobre toda la población, que es necesario movilizar las fuerzas vivas del país representadas en sus principales instituciones públicas y privadas;

 

Que, por estas circunstancias, se hace necesaria la formación de una Comisión de nivel superior que aconseje a las autoridades encargadas de la represión del contrabando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Represión del Contrabando integrada por los siguientes miembros:

 

Un representante del Ministerio de Hacienda;

Un representante del Ministerio de Economía Nacional;

Un representante del Ministerio de Gobierno Justicia e Inmigración;

Un representante de la Municipalidad de La Paz;

Un representante de la Dirección General de Aduanas;

Un representante de la Dirección General de la Renta;

Un representante de las Fuerzas Armadas de la Nación;

Un representante de la Guardia Nacional de Seguridad Pública;

Un representante de la Cámara Nacional de Comercio;

Un representante de la Cámara Nacional de Industrias;

Un representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles;

 

ARTÍCULO 2.- Esta comisión tendrá por principal objetivo desplegar una acción enérgica y oportuna para reprimir el contrabando mediante todos los medios que la ley pone a disposición del Estado y otros que la misma puede sugerir.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Represión del Contrabando realizará los estudios, planes y proyectos que estime necesarios para el cumplimiento de su objetivo, los mismos que serán puestos en conocimiento del Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo B., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo carmona R., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R, Jesús Lijerón R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Tomás Guillermo Elío, Marcelo Galindo de U.

 

teb./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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