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DECRETO SUPREMO Nº 08275

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proceso de Reforma Agraria iniciado el 2 de agosto de 1953, requiere la atención prioritaria para su agilización en la fase jurídica y su complementación con realizaciones socio - económicas que posibiliten la real incorporación del campesino a la vida nacional;

 

Que el Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo ejecutor de este proceso, el que está dirigido por el Consejo Nacional cuya presidencia se encuentra en acefalía y que habiendo presentado renuncia a sus cargos los vocales del nombrado organismo, corresponde organizar un nuevo;

 

Que, al mismo tiempo, es necesario dotar a la Reforma Agraria de instrumentos legales que permitan la reestructuración administrativa de su organismo ejecutor de acuerdo a los requerimientos de la ejecución acelerada del proceso;

 

Que, el Decreto Ley Nº 03471 de 27 de agosto de 1953 elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956 faculta a la Presidencia de la República disponer las medidas administrativas correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase en el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria al ciudadano Joaquín Villanueva Llano, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, respectivamente, a los ciudadanos Renato Fernández y Buenaventura Villarroel. Vocales a los siguientes ciudadanos: representante del Ministerio de Hacienda, Carmen Rojas, representante del Ministerio de Agricultura: Santos Gómez, representante del Ministerio de Economía: Rómulo Cáceres, representante del Ministerio de Trabajo, Rafael Ortuño, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos, Simón Chungara, representante de la Federación Rural Boliviana, Cristóbal Díaz.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la reestructuración del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el Poder Ejecutivo mediante Resolución expresa aprobará los estatutos de aquel organismo.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de 1968 años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Mario Estenssoro Vásquez, Gustavo Méndez Torrico, Miguel Bonifáz P., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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