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DECRETO SUPREMO N° 08193

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejecución de lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 7372 de fecha 29 de octubre de 1965, el Ministerio de Defensa Nacional ha organizado la Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (COPAVI);

 

Que la indicada Cooperativa Militar ha iniciado sus actividades con el desarrollo de un Plan Piloto de construcción de viviendas propias para Oficiales, el mismo que se realizará en la ciudad de Cochabamba;

 

Que para hacer efectiva la realización de este Plan Piloto, la Cooperativa de Ahorro y Préstamo para Vivienda (COPAVI) requiere contar con el terreno suficiente y apto donde se puedan hacer las construcciones;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, es propietario de terrenos ubicados en la zona de La Muyurina, en la ciudad de Cochabamba, los mismos que son apropiados para crear en ellos una urbanización para la construcción de viviendas unifamiliares;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

SE DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, en base al Decreto Supremo No. 42861 de 31 de diciembre de 1955, transferir en favor de la Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para Vivienda (COPAVI), la extensión superficial de veinticuatro mil trescientos veinte metros cuadrados (24.300 m2) de terreno en la zona de Ia Muyurina de la ciudad de Cochabamba, de acuerdo a la zonificación aprobada por este Ministerio y realizada en conjunto con la Honorable Alcaldía Municipal de aquella ciudad, para que en ellos se proyecte la urbanización de una unidad vecinal destinada al desarrollo del Plan Piloto de viviendas propias para Oficiales de las FF.AA.

 

ARTÍCULO 2.- La superficie indicada y cuya transferencia se autoriza a favor de COPAVI, deberá ser cancelada a razón de $b. 5.- el mt2. Los fondos obtenidos por este concepto deberán ser depositados en la cuenta Fondos de Defensa Nacional y servirán exclusivamente para atender la construcción y reparación de edificios militares.

 

ARTÍCULO 3.- Los límites del terreno transferido son: al Este los terrenos ocupados por la Compañía de Mantenimiento de la Séptima División y al Oeste, los terrenos donde se ha construido el Grupo de edificios funcionales de la indicada División.

 

ARTÍCULO 4.- El pago del valor total de la superficie cedida a COPAVI, será cancelada por ésta al Ministerio de Defensa Nacional en la siguiente forma y plazos: en cinco cuotas trimestrales a partir del mes de abril de 1968 y a razón de $b. 24.320.- por trimestre.

ARTÍCULO 5.- La Sooperativa de Ahorro y Préstamo, se compromete a proyectar la urbanización de la unidad vecinal para el Plan Piloto de viviendas propias para Oficiales de las FF.AA. en dichos terrenos y, los fondos que recaude por concepto de venta de los mencionados lotes, deberán ser empleados en la adquisición de nuevas áreas urbanas donde se prosiga con el Plan Habitacional que debe encarar COPAVI, en beneficio de sus asociados.

 

ARTÍCULO 6.- Concurrirán a la suscripción de la escritura pública de transferencia en representación del Estado, los señores Ministros de Defensa, Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- La Cooperativa Militar de Ahorro para Préstamo y Vivienda estará representada por el Vice-Presidente de la entidad y el Gerente de la misma.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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