DECRETO SUPREMO Nº 08191
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la revocatoria de concesiones ferroviarias acordada por la Cláusula Segunda del Contrato de 29 de marzo de 1962, suscrito en mérito de la autorización contenida en el Art. 4º del Decreto Supremo No. 06034 de 21 del mismo mes, han pasado a posesión y dominio definitivo del Estado Boliviano la mayoría de los bienes de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited (Sección Boliviana) y The Bolivia Railway Company, quedando por definir la compensación adecuada y efectiva, en los términos y montos a estudiarse, en un plazo no mayor de dos años, por una Comisión Mixta en la que participen los representantes del Gobierno y de las empresas concesionarias; reservando, para el caso de suscitarse divergencias, la resolución del tribunal arbitral;
Que para el efecto del indicado estudio, se fijaron como puntos de referencia la proposición de arrendamiento-venta formulada por la Compañía en 20 de diciembre de 1958 y el informe de la Comisión Nacional de Estudios Ferroviarios de 18 de noviembre de 1959, bajo la condición de que, en el monto a fijarse, se incluirán todos y cualquier cargos del Estado o de sus entidades autárquícas contra las citadas empresas; así como todos y cualquier cargos de éstas contra el Estado o sus entidades autárquicas que resulten legalmente establecidos, para ser cobrados mediante compensación de cuentas;
Que constituida la Comisión Mixta Negociadora sobre la base de los antecedentes mencionados, el informe de labores respectivo fue presentado ante el Supremo Gobierno por la Representación Boliviana, en fecha 3 de diciembre de 1965;
Que la aguda crisis económica por la que atraviesa el Tesoro Nacional con la consiguiente imposibilidad de hacer frente a obligaciones onerosas como las recomendadas por las comisiones especiales anteriormente nombradas, ha determinado que el Supremo Gobierno busque nuevas negociaciones más favorables y convenientes a los intereses del país, cuidando que no signifiquen erogaciones o cargas a la Nación, para compensar por los bienes de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited en la Sección Boliviana, así como de sus acciones y derechos en The Railway Company, llegando a la conclusión de que la única manera posible para solucionar definitivamente el asunto es mediante: a) El traspaso del valor total de los fondos de fideicomiso existentes en poder de H. Schroeder Executor & Trustee Company Limited de Londres, de difícil recuperación para Bolivia y b) Excluyendo de la compra venta algunas de las propiedades y bienes raíces urbanos, con sus respectivos muebles e instalaciones, adquiridos por la Compañía con posterioridad a las fechas de las concesiones ferroviarias y que figura en el activo de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited Sección Boliviana, considerada como innecesarios a los servicios de operación de los ferrocarriles;
Que una vez determinada la forma de pago del precio de las propiedades de las ex-empresas en Bolivia, han sido analizados los diferentes cargos formulados contra The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, a denuncia de diferentes entidades y personas, encontrándose que ninguno de ellos esté legalmente establecido a la fecha, no existiendo tampoco cargos exigibles, por ningún concepto, de aquellas contra el Estado o sus entidades autárquicas;
Que las empresas ex-concesionarias han solicitado al Supremo Gobierno, la seguridad de que no serán motivo de cargos ulteriores que, eventualmente, pudieran formularse por el Estado o sus entidades;
Que sobre la base de las anteriores consideraciones, se hace impostergable definir el derecho de propiedad del Estado Boliviano sobre las pertenencias de las ex-empresas ferroviarias antes nombradas, mediante la sanción legal de lo acordado en el contrato de revocatoria de concesiones, autorizado por Decreto Supremo No. 06034 de fecha 21 de marzo de 1962;
Que la ejecución de obras trascendentales de desarrollo nacional, en los campos económico y social, tales como la electrificación, el fomento de la explotación minera, así como la rehabilitación total de los ferrocarriles, requiere del financiamiento de créditos en el exterior, para cuyo otorgamiento los organismos respectivos exigen, como condición previa, la resolución del derecho de propiedad de los ferrocarriles de las ex-empresas concesionarias, que al presente integran la Empresa Nacional de Ferrocarriles;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la adquisición de los bienes inmuebles, muebles, derechos y acciones, comprendiendo vías férreas, obras de arte, edificios, equipos, instalaciones y demás bienes físicos de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited en la Sección Boliviana, así como la adquisición de las acciones, bonos de primera hipoteca y demás derechos que la misma posee en The Bolivia Railway Company, cuyo precio queda total y definitivamente pagado en la siguiente forma:
a) Con el traspaso del valor total de los fondos de fideicomiso existentes en poder de H. Schroeder Executor & Trustee Company Limited de Londres, que al 30 de junio de 1967 representaba un monto de £ 655.402.09.00; b) Con la exclusión que se hace de las propiedades y bienes raíces innecesarios a los servicios de operación de los Ferrocarriles, situados dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz, con todos sus muebles e instalaciones que figuran en el activo de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited - Sección Boliviana, que los más al presente se encuentran en posesión de las empresas vendedoras, conforme al siguiente detalle: una casa en la Avenida Arce No. 2772; una casa en la calle Fernando Guachalla No. 421; cuatro casas en la calle Víctor Sanjinés marcadas con los Nos. 2908, 2928, 2935 y 2958; una casa en la calle Teniente Campero No. 2935, un lote de terreno en la calle 14 de Septiembre esquina calle 8 de Obrajes y un lote de terreno en la esquina de las Avenidas Kennedy y Manco Kapac. c) Con la condonación de cualquier adeudo que The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company tuvieran en favor del Estado por concepto de impuestosª fletes, divisas, multas y cualquier otro motivo, así como en favor de entidades autárquicas del Estado por concepto de fletes u otros cargos.
ARTÍCULO 2.- Se faculta a los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para que con inserción del presente Decreto suscriban, en nombre y representación del Estado, la escritura definitiva de compra-venta, en los siguientes términos:
The Antofagasta (Chili) & Bolivia Railway Company Limited, otorga en venta en forma total y definitiva en favor del Estado Boliviano, sus bienes, vía permanente, edificios, instalaciones telegrjficas, servicio de agua, terrenos, maquinarias, material de tracción y rodante y demás bienes inmuebles de su Sección Boliviana, que comprende el Ferrocarril Oruro-Ollagüe y Viacha-La Paz, o sea todo el activo de The Antofagasta (Chili) and The Bolivia Railway Company Limited en Bolivia al 18 de febrero de 1959, libres de todo gravamen e hipoteca, bienes que al presente se encuentran en actual posesión del Estado, excluyendo de dicha compra-venta los inmuebles con sus respectivos muebles e instalaciones que se tienen detallados en el Artículo 1°. Comprende también la venta de todos los bonos de primera hipoteca de la serie “B” con valor nominal de cuatro millones veintinueve mil novecientas cuarenta libras esterlinas (£ 4.029.940.00.00) y las setenta y tres mil acciones con valor nominal de cien dólares cada una que The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited tiene en The Bolivia Railway Company, que se entregarán al Supremo Gobierno por la Empresa vendedora tan pronto como H. Schroeder Executor & Trustee Company Limited entregue en Londres a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited el total de los fondos que se encuentran en fideicomiso, con lo que el Estado Boliviano será propietario de la totalidad de acciones en The Bolivia Railway Company y consiguientemente de todo su activo.
En compensación a la transferencia de los indicados bienes, acciones y bonos en favor del Estado Boliviano, The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited recibe y queda en forma total y definitiva, con lo siguiente: a) La totalidad de los fondos que se encuentran en fideicomiso con H. Schroeder Executor & Trustee Company Limited de Londres, a cuyo efecto el Gobierno de Bolivia, The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railwa Cyompany, acreditarán a sus respectivos representantes ante los fideicomisarios, inmediatamente de promulgado el presente Decreto, a objeto de que se proceda a la liquidación y terminación del mencionado fideicomiso, para lo cual The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited se encargará de preparar y ejecutar todos los documentos y actos necesarios para dicha liquidación. b) Los inmuebles detallados en el Artículo 1º y que figuran en el activo de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited - Sección Boliviana, situados en la ciudad de La Paz y que no son necesarios a las operaciones ferroviarias, con todos sus muebles e instalaciones y totalmente desocupados por los inquilinos. c) La condonación en favor de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, de cualquier impuesto, cargos por divisas, fletes y arriendos, multas y otros conceptos que The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, pudieran resultar adeudando al Estado Boliviano, así como de cualquier cargo por concepto de fletes u otros conceptos en favor de las entidades autárquicas del Estado Boliviano.
Se declara que no existen cargos legalmente establecidos en contra de las mencionadas Empresas y que tampoco éstas tienen cargos pendientes contra el Estado Boliviano o sus entidades autárquicas, fuera de fletes que actualmente tienen su respectivo reconocimiento de crédito otorgado por el Ministerio de Hacienda y están en trámite de pago y que deberán abonarse a las referidas Empresas y subrogarse en favor de la Caja de Ferroviarios. Asimismo, las citadas Empresas declaran que no tienen ningún cargo o reclamación por la forma de pago estipulada en el presente contrato por la transferencia que efectúan de los bienes, bonos y acciones mencionados, que quedan en propiedad total y definitiva, libres de todo cargo, gravamen e hipoteca, en favor del Estado Boliviano. Por su parte, el Estado Boliviano asume todas las obligaciones por desahucios, indemnizaciones, beneficios sociales y otros en favor del personal de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company en Bolivia, así como por cualquier cargo o reclamación que contra estas Compañías existan o que eventualmente pudieran resultar por impuestos, fletes, divisas o de cualquier otra naturaleza, en favor del Estado o de sus entidades autárquicas, quedando por tanto las nombradas Empresas libres de toda responsabilidad al respecto. Los contratos de arrendamiento de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, quedan finiquitados, sin cargo ni responsabilidad para el Estado ni para ninguna de las partes.
Estando revocadas las concesiones ferroviarias, decláranse extinguidas y sin efecto los contratos de concesión y arrendamiento, obligándose The Antofagasta (Chili) & Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company suscribir un contrato por el que se estipulen concluídos y finalizados, al 18 de febrero de 1959, el contrato de arrendamiento de 31 de diciembre de 1908 y su modificatorio de lº de enero de 1927, instrumento en el que se comprometan a no formularse cargos recíprocos o contra el Estado Boliviano, renunciando expresamente a toda acción que signifique menoscabo de los intereses, derechos y acciones objeto de la presente compra-venta, debiendo de su parte el Gobierno de Bolivia proceder a la cancelación de la personería jurídica de The Bolivia Railway Company.
ARTÍCULO 3.- El pago que recibirá The Antofagasta (Chili) & Bolivia Railway Company Limited, queda liberado de todo impuesto, llámese de plus valía, ventas, transferencias, timbres de transacción, impuestos sobre utilidades y de todo pago emergente del contrato autorizado por la presente disposición. Asimismo, las ventas que la Compañía tenga que efectuar de los bienes inmuebles urbanos que se excluyen de la compra-venta quedan exentos del pago de impuestos sobre venta y plus valía, timbres de transacción y cualquier otro impuesto, quedando la Compañía autorizada a traspasar al exterior los fondos que obtenga de dichas ventas, a cuyo efecto el Gobierno de Bolivia lo otorgará en su caso las divisas en dólares que pudiera requerir para dicha transferencia de fondos.
ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón A., Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Luis Paz Rivero, Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.