TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08177

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ejercicio del mando de las Pequeñas Unidades, por la naturaleza de su organización funcionamiento, no requiere necesariamente de la especialización de Estado Mayor;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, dictada el 1° de agosto de 1966, en su artículo 214, inciso a) excluye a los Oficiales de Armas para el ascenso al grado de Coronel y Capitán de Navío, confiriendo este derecho sólo a los Oficiales Diplomados de Estado Mayor y de Ingeniero Militar;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesaria mantener ciertos incentivos para los oficiales como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación para alcanzar condiciones que los habiliten para el ejercicio del mando de Grandes Unidades, así como a los que se diplomen de ingenieros militares;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso a) del artículo 214 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase a los artículos 126, 160 y 185, de la misma ley, como incisos b) y c) lo siguiente:

 

b) Los grados máximos a que pueden aspirar los oficiales en cada una de sus especialidades son los siguientes:

 

Oficiales Diplomados de Estado Mayor e Ingeniero Militar: General de Ejército, Fuerza Aérea o Almirante.

 

Oficiales Profesionales de Armas y Oficiales Promesionales de Servicios con Título universitario en provisión nacional: Coronel o Capitán de Navío.

 

Oficiales de Servicio sin título universitario: Mayor o Capitán de Corbeta.

 

c) Los Oficiales Diplomados de Estado Mayor e Ingeniero Militar ascenderán a los grados de Teniente Coronel y Coronel con un año menos de permanencia del fijado como tiempo mínumo para los Oficiales Profesionales de Armas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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