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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5726
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento.

Que los Parágrafos V y VI del Artículo 10 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, disponen que se deberá reducir al máximo el nivel de accidentabilidad precautelando ante todo la vida humana; y que se deberá reducir el grado de contaminación, mejorar las condiciones de transitabilidad, facilitar el acceso de usuarias y usuarios, reducir tiempos relacionados al movimiento y espera; con la finalidad de contribuir efectivamente a mejorar las condiciones de vida de la población.

Que el Artículo 15 de la Ley N° 165 promueve el uso de energías alternativas, limpias, renovables y disponibles, que permitan alcanzar la soberanía energética en el país, mediante la transformación de la matriz energética con la reconversión, remotorización o cambio de las unidades de transporte público que utilicen energías disponibles en nuestro país; la promoción del uso de gas natural a través de incentivos fiscales, facilidades para la adquisición de unidades de transporte e incentivos para la fabricación y ensamblado de vehículos y partes de unidades de transporte a Gas Natural Vehicular – GNV u otra energía; el establecimiento de redes accesibles para el abastecimiento de energía y el fomento a la investigación para el empleo de otras energías limpias y/o renovables disponibles en el país, entre otros aspectos a ser definidos de acuerdo a la evolución del sector energético en Bolivia.

Que el inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley N° 165 establece que de conformidad al Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva, de proponer iniciativas normativas, ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.

Que el inciso a) del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29629, de 2 de julio de 2008, señala que mediante Decreto Supremo se establecerá el funcionamiento tanto del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV (FRCGNV), como del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV (FCVGNV).

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio.

Que el Decreto Supremo N° 1344, de 10 de septiembre de 2012, crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV.

Que es necesario establecer políticas orientadas a la renovación y transformación del parque automotor del servicio de transporte público para mejorar la calidad y seguridad del mismo, reducir los costos operativos y garantizar las condiciones adecuadas en la prestación de los servicios de transporte público, en bien de la población en general.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de renovar y transformar el parque automotor de los servicios de transporte público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Modificar la denominación y dependencia de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV;
  2. Crear el Programa Nacional de Renovación de Vehículos PATRIA.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA). Se dispone el cambio de denominación de la entidad pública desconcentrada "Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV" por "Entidad Ejecutora de Renovación Vehicular PATRIA – EERV PATRIA", manteniendo su naturaleza jurídica como entidad pública desconcentrada, cambiando su dependencia al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

ARTÍCULO 3.- (PROGRAMA NACIONAL DE RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS PATRIA).

I.            Se crea el Programa Nacional de Renovación de Vehículos PATRIA, con la finalidad de financiar la compra de vehículos a requerimiento de los beneficiarios, conforme a los requisitos establecidos en reglamento.

II.          Los beneficiarios que deseen formar parte del Programa deben pertenecer al sector de transporte público. Los requisitos serán establecidos en Reglamento.

III.         El Programa Nacional de Renovación de Vehículos PATRIA se ejecutará con el Sistema Informático de Financiamiento Integrado por Consumo de Combustibles – SIFICC, que consiste en un sistema interconectado a las Estaciones de Servicio por medio del B-SISA. La interconexión de ambos sistemas permitirá establecer mecanismos de control y pago del financiamiento adquirido por los beneficiarios, de acuerdo a reglamentación.

IV.          La implementación del SIFICC y la ejecución del Programa Nacional de Renovación de Vehículos PATRIA serán financiadas con parte de los recursos del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV – FRCGNV, de acuerdo a reglamentación.

ARTÍCULO 4.- (ENTIDAD EJECUTORA DE RENOVACIÓN VEHICULAR PATRIA).

I.            La EERV PATRIA tendrá como finalidad la ejecución de los siguientes programas:

  1. Programa de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV;
  2. Programa de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV;
  3. Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV;
  4. Programa Nacional de Renovación de Vehículos PATRIA.

II.          La EERV PATRIA administrará los recursos provenientes del FCVGNV y del FRCGNV, en el marco de la normativa interna del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).

I.            Las actividades de la EERV PATRIA podrán realizarse con el siguiente financiamiento:

  1. Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
  2. Recursos provenientes del FCVGNV y FRCGNV, para la ejecución de los Programas que ejecuta;
  3. Donaciones y créditos nacionales o extranjeros, en el marco de la normativa vigente.

II.          El porcentaje para la determinación de los recursos que serán administrados por la EERV PATRIA para la ejecución del Programa Nacional de Renovación de Vehículos PATRIA, provenientes del FCVGNV y del FRCGNV, será establecido en Reglamento.

ARTÍCULO 6.- (INFORMACIÓN DE CONVERSIONES VEHICULARES). La información de renovación de vehículos será registrada en la base de datos del SIFICC y deberá ser remitida a la EERV PATRIA de forma mensual.

ARTÍCULO 7.- (MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS PATRIA).

I.            La EERV PATRIA, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, gestionará los mecanismos financieros para la implementación del Programa Nacional de Renovación de Vehículos PATRIA, de acuerdo a normativa vigente.

II.          Los mecanismos previstos en el Parágrafo precedente podrán comprender fondos, fideicomisos u otros mecanismos financieros que resulten técnica y financieramente viables, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.            El cambio de denominación de la EEC-GNV no afectará su continuidad, administrativa, técnica y financiera.

II.          Se ratifican y mantienen vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por la EEC-GNV.

III.         Todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por la EEC-GNV que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán o se dejarán sin efecto por la EERV PATRIA, de conformidad a las disposiciones normativas vigentes.

IV.          Los procesos administrativos y judiciales en curso en los que participe la EEC-GNV serán asumidos por la EERV PATRIA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.            Los pasivos y documentación generados por las actividades de la EEC-GNV serán asumidos por la EERV PATRIA.

II.          Los activos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías asignados a la EEC-GNV serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su posterior asignación a la EERV PATRIA.

III.         El personal del EEC-GNV podrá ser incorporado a la EERV PATRIA, previa evaluación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Una vez descontadas las obligaciones señaladas en la Disposición Transitoria Tercera que corresponden a la EEC-GNV e inscritos en el presupuesto del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, los saldos presupuestarios serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para el funcionamiento del EERV PATRIA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5617, de 29 de abril de 2026, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.            Se autoriza de manera excepcional, la contratación directa de bienes y servicios de talleres especializados para los programas de conversión, mantenimiento, recalificación y reposición para vehículos a Gas Natural Vehicular – GNV ejecutados por la Entidad Ejecutora de Renovación Vehicular PATRIA – EERV PATRIA, conforme a reglamento específico para estas contrataciones.

II.          Se autoriza de manera excepcional, la contratación directa en el territorio extranjero de bienes y servicios para la ejecución de los Programas ejecutados por la EERV PATRIA, conforme a reglamento específico para estas contrataciones."

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Se incorpora el inciso u) en el Artículo 92 del Decreto Supremo Nº 5675, 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"u)    Implementar acciones para la conversión de vehículos a gas natural."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Entre tanto se emitan las reglamentaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, los reglamentos con los que opera la EEC-GNV se mantendrán vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para la gestión 2026, así como los ajustes, operaciones, transferencias en asuntos contables y de tesorería para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los cuales deben ser realizados de forma ágil y simplificada, en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas e instancias involucradas efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo en los presupuestos institucionales aprobados para la gestión 2027, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las obligaciones pendientes de pago y colaterales correspondientes al personal eventual, así como los pagos de servicios a los consultores individuales de línea de la EEC-GNV, serán cancelados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en un plazo de hasta nueve (9) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá realizar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe la estructura organizacional de la EERV PATRIA, de conformidad a la presente norma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:

  1. Los Artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010;
  2. El inciso p) del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecua en toda la normativa vigente la denominación de:

  1. "Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV" por "Entidad Ejecutora de Renovación Vehicular PATRIA – EERV PATRIA";
  2. "EEC-GNV" por "EERV PATRIA".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV; de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV; y de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV; seguirán operando en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, reglamentará el presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energías; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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