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DECRETO SUPREMO N° 5725
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, se encuentra las políticas generales de turismo.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 24 de mayo de 1939, señala que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que con el fin de promover la actividad turística y económica del departamento de Pando, se hace necesario declarar feriado departamental adicional a las actividades conmemorativas del 24 de septiembre, con suspensión de actividades públicas y privadas, garantizando de manera paralela la continuidad de los servicios públicos esenciales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara feriado departamental excepcional adicional a las actividades conmemorativas del 24 de septiembre, en homenaje a la creación del departamento de Pando, el día 25 de septiembre de la presente gestión, con el fin de promover la actividad turística y económica del departamento de Pando.
II. La medida dispuesta en el Parágrafo precedente no modifica al feriado departamental de Pando del 24 de septiembre, ratificándose su plena vigencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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