Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

DECRETO SUPREMO N° 5722
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo VII del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Que el Parágrafo I del Artículo 90 del Texto Constitucional establece que el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley.

Que el Parágrafo III del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez", señala como primer objetivo de la educación, el desarrollar la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica de la vida y en la vida para Vivir Bien, que vincule la teoría con la práctica productiva. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva, sin discriminación alguna, desarrollando potencialidades y capacidades físicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas, creativas e innovadoras, con vocación de servicio a la sociedad y al Estado Plurinacional.

Que los numerales 1 y 2 del Artículo 29 de la Ley N° 070 establecen que, entre los objetivos del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, están la formación de profesionales con compromiso social y conciencia crítica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y transformar la realidad articulando teoría, práctica y producción; y desarrollar investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales.

Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 070 dispone que la Formación Superior Técnica y Tecnológica, es la formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científico, práctico - teórico y productivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 43 de la Ley N° 070 señala que los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos son instituciones educativas que desarrollan programas de formación profesional a nivel técnico, están orientadas a generar emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo del país. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado.

Que el Artículo 57 de la Ley N° 070 establece que las Universidades Privadas son instituciones académico científicas de formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y del país, se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.

Que el Decreto Supremo N° 1321, de 13 de agosto de 2012, tiene por objeto promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas.

Que es necesario que los ministerios de Estado y entidades públicas y las y los estudiantes de Institutos Técnicos, Tecnológicos y Universidades tanto públicos como privados del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional puedan acceder a pasantías, trabajos dirigidos y otros, sin discriminación, por lo que corresponde incluir a todas las instituciones educativas dentro del alcance del Decreto Supremo N° 1321.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1321, de 13 de agosto de 2012, incluyendo en su alcance a las universidades privadas y a los institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1321, de 13 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

"      ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación de las y los estudiantes y postulantes de graduación, de las universidades públicas autónomas, universidades indígenas, universidades privadas e institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privados, en las entidades públicas."

II.          Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1321, de 13 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

"      ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD).

I.       Las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán generar espacios para la realización de pasantías, elaboración de proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación reconocidas por el Sistema de la Universidad Boliviana, las universidades indígenas, las universidades privadas e institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privados."

III.         Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1321, de 13 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

"      ARTÍCULO 4.- (CONVENIOS Y SELECCIÓN).

I.       Para la implementación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas suscribirán convenios interinstitucionales con las universidades públicas autónomas, universidades indígenas, universidades privadas, institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privados, o con los estudiantes, según corresponda."

IV.          Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1321, de 13 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

"      ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). Las y los estudiantes, egresados o titulados de universidades públicas autónomas, universidades indígenas, universidades privadas e institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privados, que hayan accedido a la realización de pasantías, prácticas u otras señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, tendrán derecho a recibir una certificación que acredite mínimamente la duración y el área de las actividades desarrolladas."

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja