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DECRETO SUPREMO N° 5720
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, previsto en el inciso v) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N°1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, establece que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir Fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 5301, de 2 de enero de 2025, dispone los aspectos generales de los Fideicomisos, la obligación de informar sobre los Fideicomisos constituidos con recursos públicos, y la recuperación y reembolso de recursos de Fideicomisos constituidos con recursos públicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 62 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua conduce las políticas de producción e industrialización sostenible, desarrollo agroproductivo, fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y sus acciones, comercio y logística interna, entre otros.
Que a fin de atender las necesidades temporales de liquidez y financiamiento de los sectores productivos, es necesario fortalecer las actividades vinculadas a la producción, comercialización, distribución y logística interna del país autorizando la constitución de un Fideicomiso como un mecanismo financiero que, mediante el otorgamiento de créditos de capital de operación y capital de inversión, facilite el acceso a financiamiento a personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que desarrollen actividades económicas de producción y/o vinculadas a la cadena productiva y su logística, contribuyendo a la recuperación y continuidad de sus actividades económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua la constitución del Fideicomiso Impulso Productivo, para el apoyo a personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que desarrollen actividades económicas de producción y/o vinculadas a la cadena productiva y su logística.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S.A., en su calidad de fiduciario, por un monto de hasta Bs800.000.000.- (OCHOCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para el cumplimiento de la finalidad establecida en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Los recursos para la constitución del Fideicomiso Impulso Productivo provendrán de los saldos disponibles de los Fideicomisos señalados en las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del Fideicomiso es el otorgamiento de créditos a personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que desarrollen actividades económicas de producción y/o vinculadas a la cadena productiva y su logística.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).
I. Serán beneficiarios del Fideicomiso las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que desarrollen actividades económicas de producción y/o vinculadas a la cadena productiva y su logística, de acuerdo a lo determinado en los reglamentos del Fideicomiso.
II. Los beneficiarios serán responsables del uso de los recursos conforme al destino autorizado y del pago de los créditos recibidos.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). Será de hasta diez (10) años a partir de la firma del contrato de constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).
I. El Fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del Fideicomiso bajo las siguientes condiciones financieras:
- Capital de operaciones: Por un plazo de hasta doce (12) meses, con un periodo de gracia a capital de hasta seis (6) meses y una tasa de interés anual del seis por ciento (6%);
- Capital de inversión: Por un plazo de hasta ocho (8) años, con un periodo de gracia a capital de hasta doce (12) meses y una tasa de interés anual del seis coma cinco por ciento (6,5%);
- Crédito asociativo de inversión: Destinado a la adquisición de maquinaria y activos de uso colectivo, a favor de personas jurídicas legalmente constituidas, por un plazo de hasta ocho (8) años, con un periodo de gracia de hasta doce (12) meses y una tasa de interés anual del seis coma cinco por ciento (6,5%);
- Capital de Inversión para actividades asociadas a la cadena de distribución: Destinado a la adquisición de vehículos de manejo de carga pesada, hasta el setenta por ciento (70%) de financiamiento, por un plazo de hasta ocho (8) años, con un periodo de gracia a capital de hasta seis (6) meses y una tasa de interés anual del seis coma cinco por ciento (6,5%).
II. El plazo de los créditos otorgados por el Fiduciario a los beneficiarios del Fideicomiso no podrá exceder el plazo de vigencia del Fideicomiso.
III. La periodicidad de pago de los créditos será determinada de acuerdo con el ciclo de la actividad productiva y la capacidad de pago del prestatario. Las garantías podrán ser convencionales y no convencionales, de acuerdo con la normativa aplicable y los reglamentos del Fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los prestatarios deberán reembolsar al Fideicomiso los recursos recibidos en calidad de crédito, de acuerdo con las condiciones establecidas en los respectivos contratos.
II. Los recursos del Fideicomiso, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, deberán ser restituidos por el fiduciario al fideicomitente, dentro del plazo del Fideicomiso, para su restitución inmediata al Tesoro General de la Nación – TGN.
III. La forma y condiciones de restitución de recursos serán establecidas en el contrato y en los reglamentos del Fideicomiso.
ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).
I. Los aspectos administrativos y operativos del Fideicomiso, así como las condiciones para la otorgación de créditos y su recuperación, serán establecidos en el contrato del Fideicomiso y sus reglamentos.
II. Los costos operativos y administrativos del Fideicomiso, se realizarán con cargo a los rendimientos e ingresos financieros que se generen en el marco del Fideicomiso.
III. El fiduciario podrá invertir los recursos del Fideicomiso en tanto no sean otorgados en crédito, conforme a disposiciones establecidas en el contrato y en los reglamentos del Fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Los recursos fideicomitidos deberán ser reembolsados por el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua al TGN, en el plazo fijado para el Fideicomiso, en caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas o libretas del fideicomitente el saldo pendiente de restitución.
ARTÍCULO 11.- (SEGUIMIENTO Y CONTROL). El seguimiento y control del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua como fideicomitente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua como fideicomitente, instruirá al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, transferir al Fideicomiso autorizado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, Bs186.000.000.- (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo, correspondientes a saldos del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008 y sus modificaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fideicomitentes, según corresponda, instruirán al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., transferir al TGN en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los siguientes montos:
- Bs60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo, correspondientes a saldos del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014 y sus modificaciones;
- Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007 y sus modificaciones;
- Bs18.000.000.- (DIECIOCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 4962, de 14 de junio de 2023 y sus modificaciones;
- Bs366.000.000.- (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo, del Fideicomiso constituido en el marco del inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020 y sus modificaciones.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transmitir recursos del TGN al Fideicomiso autorizado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a requerimiento del fideicomitente conforme a la ejecución del Fideicomiso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El contrato de Fideicomiso deberá ser suscrito en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La transferencia señalada en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo, debe realizarse en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la suscripción del contrato de Fideicomiso autorizado por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se instruye al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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