LEY N° 1700
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2025
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA
LA REALIZACIÓN DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES POLÍTICAS
DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES
(ELECCIONES SUBNACIONALES 2026)
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la realización de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026).
ARTÍCULO 2. (CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA DEPARTAMENTOS QUE NO CUENTAN CON ESTATUTO AUTONÓMICO VIGENTE). En los Departamentos que no cuenten con Estatutos Autonómicos en vigencia, se aplicarán los criterios de composición, forma de elección de sus gobiernos departamentales, sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. Las Asambleas Legislativas Departamentales, estarán constituidas de acuerdo a la siguiente fórmula:
II. La composición y forma de elección de los Órganos Deliberativos Departamentales, está determinada conforme a la siguiente distribución:
DEPARTAMENTO |
ESCAÑOS POR TERRITORIO |
ESCAÑOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN O POBLACIÓN |
ESCAÑOS INDÍGENAS |
TOTAL ASAMBLEÍSTAS |
Chuquisaca |
10 |
11 |
2 Guaraní |
25 |
La Paz |
20 |
20 |
1 Afroboliviano, |
45 |
Cochabamba |
16 |
16 |
1 Yuqui y |
34 |
Oruro |
16 |
16 |
1 Chipaya y Murato. |
33 |
Potosí |
16 |
16 |
1 Qhara Qhara |
33 |
III. Departamento de Beni. La Asamblea Legislativa Departamental de Beni, estará constituida por veintiocho (28) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:
DEPARTAMENTO |
ESCAÑOS POR TERRITORIO |
ESCAÑOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN O POBLACIÓN |
ESCAÑOS INDÍGENAS |
TOTAL ASAMBLEÍSTAS |
Beni |
24 |
- |
2 indígenas (Tacana, Pacahuara, ltonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, |
28 |
ARTÍCULO 3. (CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA DEPARTAMENTOS QUE CUENTAN CON ESTATUTO AUTONÓMICO VIGENTE).
I. Los Departamentos de Santa Cruz y Pando, que cuentan con Estatutos Autonómicos vigentes, regirán su distribución y sistema electoral de conformidad con lo establecido en dichos estatutos y su ley de desarrollo.
II. En el caso del Departamento de Tarija regirá su distribución y sistema electoral de conformidad con lo establecido en su Estatuto Autonómico. Para este departamento, la elección de asambleístas departamentales territoriales y por población se realizará bajo el sistema proporcional cuando en la circunscripción corresponda elegir más de un escaño, y bajo el sistema de mayoría simple cuando corresponda elegir un solo escaño.
ARTÍCULO 4. (CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS QUE NO CUENTEN CON ESTATUTOS VIGENTES). Las Autonomías Indígena Originario Campesinos que no cuenten con estatutos vigentes, conformarán sus Gobiernos Autónomos Municipales, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesino, de acuerdo a sus estatutos.
ARTÍCULO 5. (PRESUPUESTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de Tesoro General de la Nación – TGN, asignar a favor del Tribunal Supremo Electoral, el presupuesto destinado a la ejecución de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), incluyendo el presupuesto necesario para garantizar la transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), de forma excepcional no se aplicarán los plazos establecidos en el Artículo 51 Parágrafo II de la Ley N° 1096, de Organizaciones Políticas, debiendo el Tribunal Supremo Electoral incorporar en el calendario electoral, los plazos límite para el registro de alianzas políticas.
Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que se encuentran realizando trámites de alianza, deberán obtener su registro pertinente, dentro del plazo establecido en el calendario electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
SEGUNDA. Para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026):
TERCERA. Para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos automotores y/o inmuebles destinados a la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026) se excluye, excepcionalmente, al Órgano Electoral Plurinacional de la tramitación de la certificación ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Mario Lima Paz, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.