LEY N° 1695
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE GEOPARQUES Y GEOSITIOS
GONZALO GARCIA CRISPIERI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la identificación, conservación, promoción y gestión sostenible de Geoparques y Geositios en el territorio nacional, considerando su relevancia geológica, geomorfológica, arqueológica, histórica, ecológica, paisajística, y su potencial para la investigación científica, la educación ambiental y el geoturismo.
ARTÍCULO 2. (ALCANCE). La presente Ley es aplicable a nivel nacional, incluyendo todas las entidades del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades territoriales autónomas, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales.
ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES). Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
CAPÍTULO II
AUTORIDADES Y SUS OBLIGACIONES, CLASIFICACIÓN DE GEOPARQUES Y GEOSITIOS, PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 4. (OBLIGACIONES). Se establecen las siguientes obligaciones:
I. Nivel Central del Estado:
II. Gobiernos Departamentales:
III. Gobiernos Municipales:
ARTÍCULO 5. (CLASIFICACIÓN). Los Geoparques y Geositios se clasificarán en las siguientes categorías, según sus características y valor patrimonial:
ARTÍCULO 6. (PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN DE GEOPARQUE). Una vez identificado un área para postularse como Geoparque ante la UNESCO, las entidades territoriales autónomas deberán presentar una solicitud al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incluyendo el Plan de Manejo Geológico aprobado por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP). El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la postulación del geoparque a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia ante la UNESCO.
ARTÍCULO 7. (INTEGRACIÓN DE COMITÉS). Se creará un Comité Nacional de Geoparques, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), con el objetivo de asesorar, coordinar y supervisar la implementación de esta Ley, así como la evaluación de propuestas y la revisión de los Planes de Manejo Geológico.
ARTÍCULO 8. (PARTICIPACIÓN COMUNITARIA). Las comunidades locales podrán participar en el proceso de identificación, clasificación y gestión de Geoparques y Geositios, garantizando su involucramiento en la toma de decisiones y el desarrollo de actividades relacionadas con el geoturismo y la conservación.
ARTÍCULO 9. (FINANCIACIÓN). Se establecerán mecanismos de financiamiento para apoyar la conservación, investigación y desarrollo de Geoparques y Geositios, incluyendo fondos nacionales, internacionales y colaboraciones con organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 10. (EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN). El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, desarrollará programas de educación y capacitación dirigidos a la comunidad educativa y al público en general sobre la importancia de los Geoparques, Geositios y el geoturismo.
ARTÍCULO 11. (INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA). Se fomentará la investigación científica en los Geoparques y Geositios mediante la colaboración con instituciones académicas y científicas, con el fin de promover el conocimiento y la comprensión de los recursos geológicos y naturales.
ARTÍCULO 12. (REGISTRO Y MONITOREO). Se establecerá un registro nacional de Geoparques y Geositios, que será mantenido y actualizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP). Además, se implementará un sistema de monitoreo para evaluar el estado de conservación y el impacto de las actividades realizadas en estas áreas.
ARTÍCULO 13. (REGULACIONES). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en conjunto con el Comité Nacional de Geoparques, elaborará las regulaciones específicas para la gestión, conservación y promoción de los Geoparques y Geositios, incluyendo normas sobre el uso del suelo, protección ambiental y actividades turísticas.
ARTÍCULO 14. (SANCIONES). Se establecerán sanciones para aquellos que infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus regulaciones, que incluirán multas y otras medidas correctivas, conforme a lo que determine el marco normativo correspondiente.
ARTÍCULO 15. (INFORMES Y EVALUACIONES). El Comité Nacional de Geoparques deberá presentar informes anuales sobre la implementación de esta Ley, incluyendo la evaluación de los Planes de Manejo Geológico, el estado de conservación de los Geoparques y las acciones de promoción y desarrollo realizadas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tendrá un plazo de un año para elaborar la reglamentación necesaria para la implementación de la presente Ley.
SEGUNDA. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará un Plan de Implementación de la Ley en un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la misma.
TERCERA. Se deberá realizar una campaña nacional de sensibilización sobre la importancia de los Geoparques y Geositios, así como sobre las prácticas de conservación y desarrollo sostenible.
CUARTA. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá establecer un programa de incentivos para apoyar a las comunidades locales y entidades que participen activamente en la conservación y promoción de Geoparques y Geositios.
QUINTA. Se creará un fondo especial destinado a la investigación, conservación y promoción de los Geoparques y Geositios, el cual será administrado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con el Comité Nacional de Geoparques.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.