TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5485
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que son atribuciones del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que luego de veintiocho (28) años, se restablece la transmisión de mando de un Gobierno electo que concluye su mandato constitucional a otro Gobierno electo, habiendo garantizado la realización de las elecciones nacionales.

Que a la conclusión del mandato de la administración saliente, las y los Ministros de Estado presentaron renuncia a sus respectivos cargos, mediante nota de fecha 5 de noviembre de 2025.

Que en citada la nota manifestaron que en estos cinco (5) años se vivieron momentos difíciles, empezando por la pandemia, la reconstrucción económica de nuestra Patria, paros y bloqueos que perjudicaron nuestra economía, varios intentos de acortar el mandato constitucional, un golpe de Estado fallido y hasta el final un sabotaje político y económico desde la Asamblea Legislativa Plurinacional por parte de algunos malos asambleístas que antepusieron sus intereses individuales y políticos a los intereses colectivos del pueblo boliviano.

Que indican que se caminó junto a las naciones y pueblos indígenas originario que son el corazón de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, cimentado en la descolonización y la despatriarcalización, para consolidar un país libre de racismo y toda discriminación, avanzando codo a codo con las organizaciones sociales y sindicales, pues se tiene la firme convicción de que son la columna vertebral de las transformaciones de nuestro país.

Que manifiestan que “la lucha no inicio al asumir un cargo ni termina aquí, volvemos a las bases asumiendo las tareas de toda revolucionaria y revolucionario para reorganizarnos desde abajo, trabajar por la unidad y resistir junto a las organizaciones sociales defendiendo los intereses del pueblo boliviano…nuestros principios no se negocias y que son los mismos desde los inicios de nuestra militancia.”

Que en merito a la renuncia presentada corresponde abrogar los Decretos Presidenciales por los que se designaron a las y los Ministros de Estado.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se abrogan las siguientes disposiciones:

  1. Decreto Presidencial N° 4389, de 9 de noviembre de 2020;
  2. Decreto Presidencial N° 4736, de 9 de junio de 2022;
  3. Decreto Presidencial N° 4952, de 2 de junio de 2023;
  4. Decreto Presidencial N° 5066, de 27 de noviembre de 2023;
  5. Decreto Presidencial N° 5127, de 5 de marzo de 2024;
  6. Decreto Presidencial N° 5192, de 12 de agosto de 2024;
  7. Decreto Presidencial N° 5318, de 21 de enero de 2025;
  8. Decreto Presidencial N° 5330, de 12 de febrero de 2025;
  9. Decreto Presidencial N° 5393, de 20 de mayo de 2025;
  10. Decreto Presidencial N° 5411, de 16 de junio de 2025;
  11. Decreto Presidencial N° 5430, de 23 de julio de 2025.

 

II.          Las y los Ministros de Estado deberán desempeñar sus funciones hasta la última hora del día 7 de noviembre de 2025.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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