TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5477
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

Que los incisos a) y b) del Artículo 58 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que la Fuerza Aérea como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial y cumple las misiones específicas de asegurar la Soberanía y Defensa del espacio aéreo nacional; y alcanzar y mantener una posición de supremacía en el campo aeroespacial, que permita ejercer una acción disuasiva sobre cualquier adversario.

Que la Ley Nº 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 521 crea el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, el cual establecerá los procedimientos operativos del sistema integral de seguridad y defensa aérea nacional y del sistema de vigilancia y control del espacio aéreo; para la detección, identificación e interceptación de aeronaves, así como para declarar a una aeronave infractora, ilícita u hostil, con la correspondiente aplicación de acciones preventivas, disuasivas, coercitivas y/o reactivas sobre éstas.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 521 establece que el Ministerio de Defensa en coordinación con el Consejo de Coordinación Técnica-Operativa elaborará la reglamentación que corresponda para la aplicación de la citada Ley, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

Que es necesario fortalecer las acciones de seguridad y defensa del espacio aéreo nacional a través de la reglamentación a la Ley N° 521.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer las acciones de seguridad y defensa del espacio aéreo nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo.

ARTÍCULO 2.- (CONCEPTOS). A fines de aplicación del presente Decreto Supremo, se entenderá por:

  1. Actos de interferencia ilícita. Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación;
  2. Aeródromo. Área definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves;
  3. Aeronave. Toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera utilizando reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra;
  4. Control de tránsito aéreo. Servicio proporcionado por Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL, orientado a gestionar y dirigir el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves en el espacio aéreo nacional y en los aeródromos controlados;
  5. Detección. Acción de explorar sistemáticamente el espacio aéreo con medios electrónicos o visuales con el fin de determinar la existencia de objetos en el espacio aéreo;
  6. Identificación. Acciones que se realizan para determinar la identidad de una aeronave en vuelo;
  7. Interceptación. Acción de aproximar una aeronave de forma controlada hacia otra aeronave en vuelo;
  8. Seguridad y defensa del espacio aéreo. Conjunto de medidas, acciones y estrategias destinadas a proteger el espacio aéreo nacional contra amenazas internas y externas. La seguridad aérea se enfoca en la vigilancia y el control del espacio aéreo para mantener la integridad del espacio aéreo. La defensa aérea comprende las acciones militares y tácticas para minimizar o neutralizar amenazas aéreas;
  9. Tránsito Aéreo de Interés – TAI. Aeronave u objeto detectado en el espacio aéreo del cual no se tiene información y/o se encuentra vulnerando la normativa aeronáutica del Estado.

ARTÍCULO 3.- (COMANDO DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO).

I.            El Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo – COSDEA, se constituye en un Comando a nivel estratégico operacional dependiente de la Fuerza Aérea Boliviana, con las siguientes atribuciones:

  1. Establecer y aprobar los protocolos y/o procedimientos operativos del sistema integral de seguridad y defensa aérea nacional y del sistema de vigilancia y control del espacio aéreo;
  2. Operar el Sistema Integral de Seguridad y Defensa Aérea Nacional para garantizar la defensa y soberanía del espacio aéreo nacional;
  3. Emplear los recursos humanos y medios materiales de las Fuerzas Armadas del Estado puestos a su disposición en las operaciones de vigilancia, control, seguridad y defensa del espacio aéreo nacional;
  4. Coordinar la búsqueda y rescate de aeronaves con las instancias competentes y conforme normativa vigente.

II.          La Fuerza Aérea Boliviana cumple su misión institucional de control, vigilancia, seguridad y defensa del espacio aéreo nacional, a través del COSDEA, conforme normativa vigente y reglamentación militar.

III.         Los acuerdos o convenios interinstitucionales relacionados con la seguridad y defensa del espacio aéreo serán suscritos por el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana.

ARTÍCULO 4.- (PROTECCIÓN DE ÁREAS ESTRATÉGICAS). El personal militar desplegado en las áreas estratégicas identificadas para el funcionamiento del COSDEA, está a cargo de su protección y defensa, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA DE AERONAVES).

I.            Los actos de interferencia ilícita corresponden a los detallados en el Capítulo 1 del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

II.          Habiendo confirmado que una aeronave en vuelo está sujeta a un acto de interferencia ilícita, el COSDEA aplicará los procedimientos de interceptación de acuerdo a la situación emergente.

III.         El mando de las operaciones de respuesta inmediata en actos de interferencia ilícita estará a cargo de la entidad competente de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6.- (COOPERACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO NACIONAL).

I.            El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, mediante los Comandos de Fuerza, posibilitará la acción conjunta y la sinergia de esfuerzos para el cumplimiento de las tareas y propósitos del COSDEA.

II.          El COSDEA intercambiará información de los TAI con la DG-FELCN de acuerdo a sus atribuciones, procedimientos establecidos entre las instituciones y en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de coadyuvar a la lucha integral contra el narcotráfico, legitimación de ganancias ilícitas y otros delitos.

III.         NAABOL, en el marco de la cooperación interinstitucional civil – militar, proporcionará al COSDEA toda la información requerida para el cumplimiento de sus funciones e informará de manera inmediata toda acción en que incurra una aeronave que pueda afectar la seguridad y defensa del Estado.

IV.          La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, en relación a la seguridad y defensa del espacio aéreo, proporcionará a requerimiento del COSDEA información necesaria del Registro Aeronáutico Nacional de aeronaves y de aeródromos privados, en el marco de la normativa vigente.

V.           La transferencia de los TAI e intercambio de información de aeronaves infractoras, ilícitas u hostiles hacia o desde los países vecinos, se regirá conforme a convenios y tratados suscritos y/o ratificados por el Estado.

ARTÍCULO 7.- (RECURSOS).

I.            En aplicación del Parágrafo II del Artículo 12 de la Ley N° 521, a partir de la gestión 2026, el presupuesto anual para las operaciones del COSDEA será de Bs82.693.605.- (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS), mismo que será cubierto a través de los recursos que genere NAABOL y la DGAC y de los presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. NAABOL, setenta y siete coma tres por ciento (77,3%);
  2. DGAC, tres coma uno por ciento (3,1%);
  3. Ministerio de Defensa, quince coma cuatro por ciento (15,4%);
  4. Ministerio de Gobierno, cuatro coma dos por ciento (4,2%).

 

II.          Las entidades transferirán y/o asignarán los recursos correspondientes a los porcentajes señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, a favor del Ministerio de Defensa para las operaciones del COSDEA.

 

ARTÍCULO 8.- (COMODATO).

I.            En el marco del Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 521, se autoriza al Ministerio de Defensa otorgar en calidad de comodato el sistema de radares secundarios de empleo civil y subsistemas complementarios para el control del tránsito aéreo, a favor de NAABOL, por un periodo de treinta (30) años.

II.          Las condiciones y responsabilidades de las partes sobre el mantenimiento, seguro y otros aspectos necesarios para la operación del sistema señalado en el Parágrafo precedente, serán definidas en el contrato respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Conforme a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 7 y el Artículo 11 de la Ley N° 521, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el COSDEA mediante normativa específica establecerá los procedimientos operativos para la detección, identificación e interceptación de aeronaves; así como para la declaración a una aeronave como infractora, ilícita u hostil, mismos que deberán contemplar medidas, fases y acciones, en el marco de la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De manera excepcional y por única vez en la gestión 2025, se autoriza a NAABOL, transferir recursos por Bs18.138.190,56.- (DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA 56/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Defensa para la contratación de la Póliza Anual del Seguro de Multiriesgo y Responsabilidad Civil del Sistema Integrado del COSDEA.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Gobierno; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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