DECRETO SUPREMO  N° 5475
  LUIS ALBERTO  ARCE CATACORA
  PRESIDENTE  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado dispone que la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.
Que el Parágrafo II del Artículo 166 del Texto Constitucional señala que en caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.
Que el Tribunal Supremo Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, ha aprobado el calendario electoral correspondiente a la elección de autoridades y representantes del Estado Plurinacional 2025, estableciendo como fecha de posesión del Presidente Electo el día 8 de noviembre de 2025.
Que el Gobierno Nacional, cumpliendo con el mandato Constitucional, comprometido con los valores democráticos del pueblo boliviano y en el marco de sus competencias, ha generado todas las condiciones necesarias para garantizar el proceso electoral y que la población elija, a través de su voto, al próximo Presidente del Estado, Vicepresidente y Asambleístas Nacionales.
Que el Gobierno Nacional garantizó los recursos para la realización del proceso de Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, tanto en la primera como en la segunda vuelta electoral, dentro y fuera del país, a pesar del incumplimiento a los acuerdos arribados en los Encuentros por la Democracia convocados por el Tribunal Supremo Electoral - TSE, en los que representantes del Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo y las diferentes fuerzas políticas se comprometieron a aprobar el crédito de donde se iba a obtener las divisas necesarias para viabilizar el requerimiento del TSE, relacionado a la organización el voto en el exterior. El mencionado proyecto de ley de crédito no fue tratado en la Cámara de Senadores y posteriormente fue rechazado en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, poniendo en riesgo el voto en el extranjero.
Que ante diferentes intentos de paralizar el proceso electoral incluso días antes de las Elecciones Nacionales, tanto en la primera como en la segunda vuelta electoral, el Gobierno Nacional en coordinación con todas las autoridades e instituciones democráticas, ha posibilitado el fortalecimiento del proceso democrático, respetando la voluntad popular.
Que desde el año 1997, no se ha realizado la  transmisión de mando de un Gobierno democráticamente electo, que haya concluido  su periodo de mandato constitucional, a un diferente Gobierno también electo en  las urnas; esto debido a que varios presidentes no concluyeron su mandato de  forma regular por diversas razones.
  
  Que luego de veintiocho (28) años, en el Año del  Bicentenario de Bolivia, se restablece la transmisión de mando de un Gobierno  electo que concluirá su mandato constitucional a otro Gobierno electo; ambos  elegidos por decisión soberana del pueblo boliviano, reafirmándose así su  vocación democrática.
Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo para la Transición de Gobierno y la transmisión de mando presidencial de forma ordenada y transparente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco del compromiso del Gobierno Nacional con el pueblo boliviano, con el fortalecimiento de la democracia, el respeto a la voluntad popular, el mantenimiento de la paz social y el resguardo de la institucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Transición de Gobierno y la Transmisión de Mando Presidencial, de manera ordenada y transparente, de un Gobierno democráticamente electo en las urnas a otro electo en las mismas condiciones.
ARTÍCULO 2.- (TRANSICIÓN DE GOBIERNO).
I. Se establece la Transición de Gobierno ordenada y la entrega de la información por parte del Gobierno, a fin de garantizar la continuidad administrativa y la transferencia transparente de la gestión gubernamental.
II. La coordinación para la Transición de Gobierno estará a cargo del Ministerio de la Presidencia, entidad que coordinará las reuniones con otras Carteras de Estado e instituciones del Órgano Ejecutivo del Nivel Central, conforme a cronograma definido de manera conjunta con la representación del Gobierno Electo.
III. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo I, el Gobierno Electo deberá designar una representación encargada de la recepción de la información, conforme a cronograma.
ARTÍCULO 3.- (TRANSMISIÓN DE MANDO).
I. La Transmisión de Mando Presidencial estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Vicepresidencia, como instancias responsables de la planificación, organización y ejecución de los actos protocolares vinculados a la Transmisión de Mando Presidencial.
II. Para la Transmisión de Mando Presidencial se podrá convocar a otras Carteras de Estado y a las instancias públicas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, así como a las entidades públicas involucradas en la Transmisión de Mando Presidencial, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios destinados exclusivamente al desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con dicho acto.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades contratantes, mediante resolución expresa.
III. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo deberán:
IV. Las contrataciones directas efectuadas en aplicación del presente Decreto Supremo quedan exentas de la presentación del Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para efectos de su formalización.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar los recursos adicionales a favor de los Ministerios de Estado y entidades involucradas en la Transmisión de Mando Presidencial, de acuerdo a su disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el periodo de Transición de Gobierno las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios de Estado, sus entidades descentralizadas y sus empresas públicas, así como las demás instituciones del sector público del Órgano Ejecutivo del nivel central, podrán disponer mediante resolución expresa la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos hasta la posesión de las nuevas autoridades, con excepción de aquellos plazos establecidos por Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.